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PRUEBAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
En tratándose de la pérdida de la capacidad laboral y de la fecha de estructuración de tal evento, los dictámenes de la junta de calificación de invalidez no representan conceptos definitivos e inmutables, son pruebas del proceso susceptibles de ser revaluadas o desvirtuadas por el juez en ejercicio del fuero de valoración probatoria (SL3117-2019)
Tesis de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral:
«En punto de la prueba a que debe remitirse el Juez de la seguridad social,
para determinar la fecha de estructuración de la invalidez de un afiliado, la
jurisprudencia de la Corte, en el marco del fuero de valoración probatoria
que a ellos les otorga el artículo 61 del CPTSS, ha precisado que no están
sujetos, indefectiblemente, a las pruebas técnicas a que se refiere la
acusación, como por ejemplo los dictámenes de las juntas calificadoras de
invalidez, pues los mismos no son intocables y pueden ser valorados y
desvirtuados por ellos.
Así lo dijo la Sala recientemente, en la sentencia CSJ SL697-2019:
"Específicamente, en tratándose de la valoración de la pérdida de la
capacidad laboral de los afiliados al sistema de seguridad social y de la
fecha de estructuración de tal evento, la Corte ha sostenido que los
dictámenes de las juntas de calificación, a pesar de su importancia, no
representan conceptos definitivos e inmutables, sino pruebas del proceso
que bien pueden ser revaluadas o desvirtuadas por el Juez del trabajo, en
ejercicio de sus libertades de valoración probatoria.
En la sentencia CSJ SL,
19 oct. 2006, rad. 29622, reiterada en CSJ SL16374-2015 y CSJ SL2496-
2018, entre otras, se dijo al respecto:
Ciertamente, la Corte ha estimado que en la actualidad el estado de
invalidez de un trabajador corresponde establecerse mediante la valoración
científica de las juntas de Calificación, a través del procedimiento señalado
en los reglamentos dictados por el Gobierno Nacional. Pero la Sala de
Casación Laboral no ha sostenido que los parámetros señalados en el dictamen de la Junta sean intocables. La regla sentada en el fallo citado por
el recurrente como apoyo de su criterio es que, en principio, la declaración
del estado de invalidez es materia de expertos y no corresponde, en los
actuales momentos, a la entidad de seguridad social, como ocurría antes,
sino a unos entes autónomos, como son las juntas regionales en primera
instancia, y la Nacional en último grado.
De ninguna manera ha considerado la Corte que los hechos relativos a las
circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre el hecho genitor de la
minusvalía, tenidos en cuenta por uno de tales entes, o por ambos si se
agotan las dos instancias, sean materia incontrovertible ante la jurisdicción
del trabajo"».
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