El caso
Conflicto de competencia
Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Doce Civil Circuito de Oralidad de Cali y Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, para conocer del recurso de apelación contra la providencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en acción de protección al consumidor.
El primero de los despachos admitió el recurso y posteriormente manifestó no ser el competente teniendo en cuenta la naturaleza del asunto de conformidad con el artículo 33 numeral 2 del Código General del Proceso.
El despacho receptor del asunto, se apartó del conocimiento debido a que el primer funcionario no debió apartarse del asunto bajo los términos del artículo 16 numeral 2 Código General del Proceso.
Opera respecto del factor funcional por consentimiento de las partes de conformidad con el artículo 16 del Código General del Proceso. Reiteración del auto de 12 de septiembre de 2017.
Competencia funcional
Concepto. Reiteración de las sentencia de 13 de abril de 2016.
En acción de protección al consumidor. Hermenéutica del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Para conocer de la apelación de decisión proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Aplicación de los artículos 24 parágrafo 3 y 33 numeral 2 del Código General del Proceso. Reiteración del auto 26 de agosto de 2014.
Decisión
A quien le asignó la competencia la Corte?
La Corte asigna la competencia en el segundo de ellos teniendo en cuenta la competencia funcional de acuerdo con los artículos 24 parágrafo 3 y 33 numeral 2 del Código General del Proceso, que es improrrogable.
Tesis de la Corte en cuanto a la competencia de la apelación en Acción de Protección al consumidor
La corte precisó que el competente para conocer la apelación de una decisión proferida por una autoridad administrativa, la competencia radica en el juez del circuito o al tribunal de la sede principal o regional de la autoridad administrativa correspondiente al lugar donde se ha emitido la resolución o de su sede principalFundamento
Providencia: CSJ SC, AUTO DE FECHA: 07/05/2018, EXP No. 11001-02-03-000-2018-00413-00, M. PONENTE: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO / AC1741-2018Decisión: Dirime conflicto de competencia
Estudio constitucional: Sentencia C-537/16
