Puede el juez de oficio declarar la nulidad del acta de conciliación laboral?
Sí. Siempre que se den (tres) 3 supuestos así:
i.
La nulidad aparezca de manifiesto en el acta
de conciliación pues en ella se renuncia a derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables
(Ejemplo: renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años
servicios).
ii.
El negocio jurídico de la conciliación haya
sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las
partes.
iii.
Al pleito concurran, el demandante y la
sociedad demandada.
jurisprudencia
“Para sustentar su decisión, adujo que
conforme a jurisprudencia de las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, el fallador puede declarar de oficio la nulidad del acta de conciliación,
siempre que se den tres presupuestos que en el sub lite halló configurados así:
i. La nulidad aparece de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se
renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios,
sin que se necesite acudir a otra prueba para detectar tal vicio, Vicio que
viene afectado por objeto ilícito (…). ii. El negocio jurídico de la
conciliación fue invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones
para las partes, así lo expreso (sic) la parte demandada al contestar el libelo
y fue mencionado y aportado por el demandante iii. Al pleito concurren, el
demandante y la sociedad demandada (…).
Luego, acotó: (…) el juez de segunda
instancia por ser la nulidad absoluta una forma de ineficacia donde está en
juego el orden público y dado los derechos irrenunciables en juego (Art. 66 A
C.P.T.S.S. y sentencia C-968 de (…) 21 de octubre de 2003), puede pronunciarse
de oficio, y más como en el presente caso, en donde se estudia la sentencia de
primera instancia, por vía del grado de competencia funcional de la consulta”.
(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL911-2016).
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Jurisprudencia
“De manera que en el sub lite, como
quedo dicho a espacio, cuando el trabajador ahora demandante decidió conciliar
la «(…) pensión restringida por el tiempo de servido en forma discontinua (…),
dada la situación especial que no estuve afiliado al ISS (…)» (fl. 13), indubitablemente,
tal cual lo estableció el Tribunal, renunció a un derecho cierto e indiscutible
que había causado en su favor y que solo estaba pendiente del cumplimiento de
la edad para su exigibilidad. Es decir, no erró el colegiado de segunda
instancia a la luz del ordenamiento jurídico (arts. 13, 14 y 15 del C.S.T.),
cuando declaró de oficio la nulidad de la conciliación por objeto ilícito, al
advertir que conforme al inc. 2º del art. 8º de la L. 171/1961, el demandante
ya había causado su derecho a la pensión legal restringida de jubilación y, en
consecuencia, se trataba de un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable”.
(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL911-2016).
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