
¿Cuáles
entidades no se registran ante las cámaras de comercio en Colombia?
Las entidades exceptuadas del
registro en cámaras de comercio son:
1.
Instituciones de educación superior. (Ley 30 de 1992, Ley 1740
de 2014).
2.
Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
3.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de
vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).
4.
Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria,
federaciones y
5.
confederaciones (Ley 537 del 999).
6.
Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus
federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
7.
Entidades de Seguridad Social (Ley 100 de 1993).
8.
Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
(Artículos 364 y 365 del Código Sustantivo del Trabajo y Ley 50 de 1990).
9.
Partidos y movimientos políticos (Leyes 130 de 1994 y 1475 de
2011).
1.
Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.
(Artículo 78 Código de Comercio).
2.
Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la
atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención,
tratamiento y rehabilitación a la comunidad (Leyes 10 de 1990 y 100 de 1993).
3.
Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos
conexos que trata (Ley 44 de 1993).
4.
Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de
carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos
y decretos (Ley 489 de 1998).
5.
Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (Ley
675 de 2001).
6.
Cajas de compensación familiar (Ley 21 de 1982).
7.
Cabildos indígenas (Ley 89 de 1890).
8.
Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los
niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995).
9.
Instituciones de utilidad común que prestan servicios de
bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
10.
Organizaciones gremiales de pensionados (Ley 43 de 1984).
11. Casas - cárcel (Ley
65 de 1993).
12.
Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas
(Ley 61 de 1993).
13.
Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de
1996).
14.
Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social
sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de
interés social (Ley 537 de 1999).
15.
Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley
regula expresamente su creación y funcionamiento, estas entidades se regirán por
normas especiales.
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