viernes, 16 de agosto de 2019

¿Cuáles vías tiene el heredero para perseguir los bienes que le pertenecían al causante y que se encuentran en poder de terceros poseedores?


ACCIÓN REIVINDICATORIA

¿Cuáles vías reivindicatorias tiene el heredero para perseguir los bienes que le pertenecían al causante y que se encuentran en poder de terceros poseedores?




La pregunta que se debe formular es:

¿En manos de quien están los bienes heredables? y/o,

¿Si ya se hizo la partición?

Para saber cuál de los tres (3) caminos tomar.




De conformidad con el artículo 1325 del Código Civil, existen tres (3) caminos o escenarios reivindicatorios que tiene el heredero para perseguir los bienes del causante cuando estos bienes se encuentran en poder de terceros poseedores así:

1.      Primer camino

“El primero corresponde a la reivindicación para la comunidad hereditaria antes de que se lleve a cabo la partición, sin que pueda el actor pedir para sí porque su interés se limita a una mera expectativa, caso en el cual la titularidad se conserva a nombre del difunto”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SC1693-2019).
Antes de la partición – reivindicar en favor de la sucesión

2.      Segundo camino

“En el segundo, culminada la partición el asignatario queda facultado para reivindicar en nombre propio lo que le correspondió en la distribución y no sea posible recibir en forma efectiva por ocuparlos otra persona, haciendo valer para el efecto la adjudicación que se le hizo”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SC1693-2019).
Culminada la partición – reivindicar en favor propio lo que le correspondió – bienes ocupados por tercero poseedor

3.      Tercer camino

“En el tercer escenario, como consecuencia de la petición de herencia, el accionante busca que los bienes que en un comienzo fueron adjudicados a los herederos putativos o al menos de igual derecho, de los cuales dispusieron con posterioridad a la repartición, retornen al caudal para que sean redistribuidos, caso en el cual lo que debe demostrarse es que el dominio lo detentaba el fallecido al momento del deceso y la certidumbre de la calidad que invoca el demandante”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SC1693-2019).
Culminada la partición – reivindicación como consecuencia de la petición de herencia – bienes en manos de los otros herederos




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