sábado, 24 de agosto de 2019

Cómo saber si tengo derecho a herencia en Colombia (órdenes sucesorales)





Para saber si se tiene derecho a heredar en Colombia, se debe seguir el orden sucesoral establecido en nuestra legislación civil, la cual es excluyente, es decir, que si ya existe derecho a heredar por parte de un orden predecesor, se descartan los siguientes.





¿Cuántos órdenes sucesorales existen en la ley colombiana?

De conformidad con el Código Civil, existen cinco (5) órdenes hereditarios así: 

· En primer orden hereditario se encuentran los hijos del fallecido Art. 1045 C.C. 

· En segundo orden hereditario se encuentran los ascendientes de grado más próximo del fallecido Art. 1046 C.C. 

· En tercer orden hereditario se encuentran los hermanos y cónyuge del fallecido Art. 1047 C.C. 

· En cuarto y quinto orden hereditario se encuentran los hijos de hermanos del fallecido y el ICBF Art. 1051 C.C. 

¿Quiénes pueden heredar en primer orden?

· Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales

Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. (Art. 1045 C.C.). 

¿Quiénes pueden heredar en segundo orden?


· Ascendientes de grado más próximo, padres adoptantes y su cónyuge.
Si el difunto no deja posteridad (hijos), le sucederán sus ascendientes de grado más próximo (padres), sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota. (Art. 1046 C.C.). 

¿Quiénes pueden heredar en tercer orden?

· Hermanos, cónyuge o compañero (a) permanente (de igual o diferente sexo)

Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. 

A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de hermanos aquél (cónyuge o compañero permanente). 

(Art. 1047 C.C.). 

¿Quiénes pueden heredar en cuarto y quinto orden?

· Hijos de sus hermanos o ICBF

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

A falta de hijos de sus hermanos, sucederá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

(Art. 1047 C.C.).

Requieres un abogado de sucesiones?



Lugares

Nuestro servicio de demandas y contestaciones los prestamos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.

Puedes escribirnos tu caso a nuestro correo y tus datos de contacto, en cinco (5) minutos te llamaremos: valenciagrajalesabogados@gmail.com 

💬