martes, 4 de junio de 2019

La transacción es una negociación jurídica (aspectos principales)





¿Cuándo puedo transigir una litis o un pleito en proceso judicial?

En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. Incluso después de proferida las condenas impuestas en la sentencia definitiva pues así lo deja entrever el artículo 312 del Código General del Proceso. 

¿Puedo transigir una vez dictada la sentencia?

Si. Las partes también podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. 

¿Como puedo dar por terminado un proceso judicial una vez celebrada la transacción?

Memorial + Transacción. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado (memorial suscrito por las partes interesadas), dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. 

En resumidas cuentas, para terminar el proceso por transacción, se deberá dirigir memorial al despacho que cursa el proceso en litigio suscrito por las partes solicitando la terminación del proceso por transacción y anexando el documento de transacción debidamente suscrito.

¿Puede solo una parte solicitar la terminación del proceso por transacción? 

Sí dando traslado. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción y en este caso el juez dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. 

¿Cuándo el juez puede dar por terminado un proceso por transacción?

1.      Cuando se ajuste al derecho sustancial de que se trate
2.      Cuando se haya celebrado por todas las partes
3.      Cuando verse sobre todas las cuestiones debatidas (en litigio) o condenas impuestas en la sentencia

¿Qué sucede si la transacción sólo recae sobre parte del litigio?

Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción.  (Art. 312 CGP).

¿Se puede apelar el auto que resuelve sobre la transacción parcial o total?

Sí. Es posible apelar el auto que resuelve sobre la transacción parcial o total.
El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido
EL auto que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

¿Si el proceso termina por transacción se condena en costas?

No. Cuando el proceso termine por transacción o ésta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.

De acuerdo a como lo indica la norma la regla general es que, si las partes en la transacción no establecen nada respecto a costas, no habrá lugar a su condena pues así lo regula el artículo 312 CGP; pero las partes por excepción si pueden convenir otra cosa respecto a las costas y este convenio si deberá ser expreso para que tenga efectos.

¿Se requieren pruebas o licencia para aceptar la transacción?

La regla es que no, pero si la transacción requiriera de licencia o aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.

De acuerdo a la redacción del último inciso del artículo 312 del CGP, al juez se le dota de oficiosidad, por lo que este podría no aprobar la transacción de manera inmediata y decretar pruebas y señalar audiencia para practicarlas.

¿Cuándo pueden las entidades públicas transigir?

Los representantes de la nación, departamentos y municipios sólo pueden transigir cuando tengan autorización del Gobierno Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso.

Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.

Fundamento normativo: Código General del Proceso, artículos.312 y siguientes.



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