¿Cuándo puedo transigir una litis o un pleito en proceso judicial?
En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. Incluso
después de proferida las condenas impuestas en la sentencia definitiva pues así
lo deja entrever el artículo 312 del Código General del Proceso.
¿Puedo transigir una vez dictada la sentencia?
Si. Las partes también podrán transigir las diferencias que surjan con
ocasión del cumplimiento de la sentencia.
¿Como puedo dar por terminado un proceso judicial una vez celebrada la transacción?
Memorial + Transacción. Para que la transacción
produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado
(memorial suscrito por las partes interesadas), dirigida al juez o tribunal que
conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere
el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.
En resumidas cuentas, para terminar el proceso por
transacción, se deberá dirigir memorial al despacho que cursa el proceso en
litigio suscrito por las partes solicitando
la terminación del proceso por
transacción y anexando el documento de transacción debidamente suscrito.
¿Puede solo una parte solicitar la terminación del proceso por transacción?
Sí dando traslado. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción y en este caso el juez dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.
¿Cuándo el juez puede dar por terminado un proceso por
transacción?
1.
Cuando se ajuste al derecho sustancial de que se trate
2.
Cuando se haya celebrado por todas las partes
3.
Cuando verse sobre todas las cuestiones debatidas (en litigio) o condenas
impuestas en la sentencia
¿Qué sucede si la transacción sólo recae sobre parte del litigio?
Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la
actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este
continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella,
lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. (Art. 312 CGP).
¿Se puede apelar el auto que resuelve sobre la
transacción parcial o total?
Sí. Es posible apelar el auto que resuelve sobre la
transacción parcial o total.
El auto que resuelva sobre la transacción parcial es
apelable en el efecto diferido
EL auto que resuelva sobre la transacción total lo será en
el efecto suspensivo.
¿Si el proceso termina por transacción se condena en costas?
No. Cuando el proceso termine por
transacción o ésta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes
convengan otra cosa.
De acuerdo a como lo indica la
norma la regla general es que, si las partes en la transacción no establecen
nada respecto a costas, no habrá lugar a su condena pues así lo regula el artículo
312 CGP; pero las partes por excepción si pueden convenir otra cosa respecto a
las costas y este convenio si deberá ser expreso para que tenga efectos.
¿Se requieren pruebas o licencia para aceptar la transacción?
La regla es que no, pero si la transacción requiriera de licencia o
aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre
estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez
las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará
fecha y hora para audiencia.
De acuerdo a la redacción del
último inciso del artículo 312 del CGP, al juez se le dota de oficiosidad, por
lo que este podría no aprobar la transacción de manera inmediata y decretar
pruebas y señalar audiencia para practicarlas.
¿Cuándo pueden las entidades públicas transigir?
Los representantes de la nación,
departamentos y municipios sólo pueden transigir cuando tengan autorización del
Gobierno Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso.
Cuando por ley, ordenanza o
acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las
mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual
naturaleza.
Fundamento normativo: Código General del Proceso, artículos.312 y siguientes.
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