La conclusión de la Policía 17 de
Atención Prioritaria de Bogotá, fue dejar sin efecto la medida y se abstuvo de
imponer medida correctiva por considerarla excesiva.
Es de recordar que dicho comparendo
se le había aplicado a un joven el pasado 11 de febrero, en un barrio de
Bogotá, por comprar una empanada a una vendedora ambulante.
Los uniformados que aplicaron la
medida argumentaron que él comprador de empanadas estaba promoviendo la
invasión del espacio público.
Cuales enseñanzas
quedan después de este caso?
Enseñanza uno
El Código de Policía (Ley 1801 de
julio 29 de 2016), no cuenta con interpretación constitucional suficiente que
otorgue seguridad jurídica a los ciudadanos y se respeten los derechos
fundamentales de los ciudadanos y por tanto multas excesivas o irracionales serán
comunes.
Enseñanza dos
Que si eres sujeto de una sanción
injusta puedes hacer uso del recurso de apelación el cual deberá resolver el
inspector de policía. (Parágrafo 2, artículo 210 Ley 1801 de 2016).
Enseñanza tres
Debes cancelar la multa aun
cuando hayas interpuesto recurso de apelación contra el comparendo injusto, si
quieres beneficiarte del 50% de descuento por cancelar dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su expedición. (Parágrafo, inciso 3º artículo 180 Ley
1801 de 2016).