sábado, 9 de marzo de 2019

Tumban multa por compra de empanada en la calle (enseñanzas)



La conclusión de la Policía 17 de Atención Prioritaria de Bogotá, fue dejar sin efecto la medida y se abstuvo de imponer medida correctiva por considerarla excesiva.

Es de recordar que dicho comparendo se le había aplicado a un joven el pasado 11 de febrero, en un barrio de Bogotá, por comprar una empanada a una vendedora ambulante.

Los uniformados que aplicaron la medida argumentaron que él comprador de empanadas estaba promoviendo la invasión del espacio público.

Cuales enseñanzas quedan después de este caso?

Enseñanza uno

El Código de Policía (Ley 1801 de julio 29 de 2016), no cuenta con interpretación constitucional suficiente que otorgue seguridad jurídica a los ciudadanos y se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos y por tanto multas excesivas o irracionales serán comunes.

Enseñanza dos

Que si eres sujeto de una sanción injusta puedes hacer uso del recurso de apelación el cual deberá resolver el inspector de policía. (Parágrafo 2, artículo 210 Ley 1801 de 2016).

Enseñanza tres

Debes cancelar la multa aun cuando hayas interpuesto recurso de apelación contra el comparendo injusto, si quieres beneficiarte del 50% de descuento por cancelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. (Parágrafo, inciso 3º artículo 180 Ley 1801 de 2016).


Análisis jurídico: Valencia Grajales Abogados



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