El artículo 62 Código Sustantivo del Trabajo, establece que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, ante el deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se
corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
Pero esto tiene un procedimiento?
La respuesta es sí.
Su fundamento se encuentra en el Decreto 1072 de 2015.
Cual es el procedimiento?
Etapa uno - 2 Requerimientos
El empleador deberá requerir al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
Etapa dos - Comparación y descargos
Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a el trabajador un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
Etapa 3 - Terminación justificada
Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
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