miércoles, 10 de octubre de 2018

Que es atención básica de urgencias para extranjeros no regularizados en Colombia?




 “Por regla general la atención básica de urgencias a la que tienen derecho todas las personas no incluye la entrega de medicamentos” 

“Las entidades de salud, no vulneran el derecho a la salud de los extranjero no regularizados en Colombia cuando han brindado la atención básica de urgencias”

“Para que el extranjero no regularizado pueda acceder a medicamentos, deberá regularizar su situación en Colombia y posteriormente afiliarse al Sistema General De Seguridad Social En Salud”



En nuestro análisis de la reciente sentencia de tutela T-348 de 2018 emitida por la Corte Constitucional , mediante la cual negó el amparo de un extranjero venezolano no regularizado en Colombia, en dicha decisión precisó, que la atención obligatoria que se le debe prestar en salud a un extranjero en ésta situación es la básica y la regla general es que no incluye el suministro de medicamentos, pues para esto debe encontrarse regularizado en Colombia y estar afiliado como cualquier otra persona en el Sistema General De Seguridad Social En Salud.


Atención inicial de urgencias y atención de urgencias          


También realizó el fallo de tutela T-348 un repaso sobre lo que implica la atención inicial de urgencia y la atención de urgencia así:
Al respecto, el Decreto 780 de 2016[1], en el artículo 2.7.2.3.1.2, establece las definiciones de atención inicial de urgencias y atención de urgencias de la siguiente manera:
b) Atención inicial de urgencia: Denominase como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el grado de complejidad del servicio donde se realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

c) Atención de urgencia: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias”.

Por su parte, la Resolución No. 6408 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social[2], en el artículo 8, define la atención de urgencias como la “[m]odalidad de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funciona-lidad”. Específicamente, en cuanto a las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, el Decreto 866 de 2017[3] dispone lo siguiente:

Artículo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente Título, adóptense las siguientes definiciones:

1. Urgencia. Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.

2. Atención inicial de urgencia. Denomínase como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

3. Atención de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias”.

En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia que fue previamente reseñada también señaló ciertas características sobre la atención básica de la que son titulares los extranjeros. Por ejemplo, en la Sentencia T-705 de 2017[4] se expuso que:la atención de urgencias comprende:
(i)                emplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas. Igualmente, en caso de que el medio necesario para lo anterior no esté disponible en el hospital que presta la atención de urgencias inicial

(ii)              Remitir inmediata-mente al paciente a una entidad prestadora del servicio que sí disponga del medio necesario para estabilizarlo y preservar la vida del paciente”.

Tampoco incluye servicios de alojamiento, transporte ni alimentación de pacientes


Por lo demás, en esta sentencia se aclaró que la atención en comento no incluye los servicios de alojamiento, transporte y alimentación de los pacientes, en adición a lo dispuesto en la Sentencia T-314 de 2016[5], en donde se excluyó de los servicios básicos de salud la entrega de medicamentos y la autorización de tratamientos posteriores a la atención en urgencias.


[1]“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
[2] “Por la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.
[3] “Por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 ~ Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos”.
[4] M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
[5] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.


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