En la sentencia
de unificación SU-055 de 2015 la Corte Constitucional señaló los requisitos que
deben cumplirse para que se considere que en un caso concreto configurada la
agencia oficiosa, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de
1991.
Así pues se debe cumplir al menos con los tres siguientes numerales:
(i) quien pretende actuar como agente oficioso debe manifestar en el
escrito de tutela esa calidad, y
(ii) que se acredite que la persona cuyos
derechos se agencian no se encuentre en condiciones de promover su defensa.
Como lo ha señalado la jurisprudencia, este segundo requisito tiene una
excepción, que se presenta cuando la persona sí estaba en condiciones de acudir
a la administración de justicia, pero una vez radicada la acción de tutela
ratifica la actuación del agente oficioso.
(iii) no es de la esencia que exista una relación formal entre quien actúa como agente y aquel cuyos derechos se agencian.
Ver también sentencia
T-044 de 1996.
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