ACUERDO No.
PSAA16-10554, Agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de
agencias en derecho”
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
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PROCESOS DE SUCESIÓN.
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En única instancia: - Por ser de mínima cuantía.
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(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del
valor definitivo de los activos.
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(ii)
Objeciones a la partición, entre
el 5% y el 15% del valor de los activos.
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En primera
instancia. -
Por ser de menor cuantía.
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(i)
Objeciones a los inventarios y
avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos.
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(ii)
Objeciones a la partición, entre
el 4% y el 10% del valor de los activos.
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- Por ser de mayor cuantía.
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(i)
Objeciones a los inventarios y
avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos.
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(ii)
Objeciones a la partición, entre
el 3% y el 7.5% del valor de los activos.
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En segunda
instancia. Entre
1 y 6 S.M.M.L.V.
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