lunes, 17 de septiembre de 2018

Valor de las agencias en derecho en procesos declarativos y declarativos especiales


ACUERDO No. PSAA16-10554, Agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”

PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL



En única instancia.
a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.

En primera instancia.
a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario:

De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.

En segunda instancia.    
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES.



PROCESOS DE EXPROPIACION

En primera instancia.
Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la
indemnización.

En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

En única instancia.
Por ser de mínima cuantía.

Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
En primera instancia.
a. Por ser de menor cuantía.

Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

b. Por ser de mayor cuantía.

Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
En segunda instancia
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

PROCESOS DIVISORIOS.



En única instancia.
Por ser de mínima cuantía.

Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme.
En primera instancia.
a. Por ser de menor cuantía.

Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme.

b. Por ser de mayor cuantía.

Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.


En segunda instancia.

Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.

PROCESO MONITORIO.


Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5% del valor pedido en la demanda.

PROCESOS EJECUTIVOS.



En única y primera instancia

 

- Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar
especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.

 


 



a.           De mínima cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.


b.           De menor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.

c.            De mayor cuantía.

Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.

- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.

Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

 


 









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