ACUERDO No. PSAA16-10554, Agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”
PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL
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En única instancia.
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a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido
pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.
b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones
pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.
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En primera instancia.
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a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de
contenido pecuniario:
De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.
De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de
cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.
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En segunda instancia.
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Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
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PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES.
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PROCESOS DE EXPROPIACION
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En primera instancia.
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Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la
indemnización.
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En segunda instancia.
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Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
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PROCESOS DE DESLINDE Y
AMOJONAMIENTO
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En única instancia.
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Por ser de mínima cuantía.
Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del
demandante.
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En primera instancia.
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a. Por ser de menor cuantía.
Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del
demandante.
b. Por ser de mayor cuantía.
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del
demandante.
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En segunda instancia
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Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
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PROCESOS DIVISORIOS.
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En única instancia.
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Por ser de mínima cuantía.
Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme.
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En primera instancia.
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a. Por ser de menor cuantía.
Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme.
b. Por ser de mayor cuantía.
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.
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En segunda instancia.
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Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.
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PROCESO MONITORIO.
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Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código
General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5% del
valor pedido en la demanda.
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PROCESOS EJECUTIVOS.
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En única y primera
instancia
- Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar
especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o
de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
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a. De mínima cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre
el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el
parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al
demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el
mandamiento de pago.
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b. De menor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre
el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el
parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al
demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el
mandamiento de pago.
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c. De mayor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre
el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el
parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al
demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento
de pago.
- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género
distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
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