ACUERDO No.
PSAA16-10554, Agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de
agencias en derecho”
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR
CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES.
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En primera
instancia: (i)
Cuando prosperan o fracasan las excepciones,
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entre 1 y 6
S.M.M.L.V.
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(ii)
Objeciones a los inventarios y
avalúos, entre el 3% y el 15% del valor definitivo de los activos.
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(iii)
Objeciones a la partición, entre
el 3% y el 15% del valor de los activos.
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Segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
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