lunes, 17 de septiembre de 2018

Valor de agencias en derecho en liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales


ACUERDO No. PSAA16-10554, Agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”


PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES.


En primera instancia:                                   (i) Cuando prosperan o fracasan las excepciones,
entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

(ii)  Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 15% del valor definitivo de los activos.

(iii)  Objeciones a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos.

Segunda instancia.                                       Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.








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