Sí. Siempre que se den (tres) 3 supuestos así:
Cuando la nulidad aparezca de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se renuncia a derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables (Ejemplo: renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios).El negocio jurídico de la conciliación haya sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las partes.
Al pleito concurran, el demandante y la sociedad demandada.
Luego, acotó: (…) el juez de segunda instancia por ser la nulidad absoluta una forma de ineficacia donde está en juego el orden público y dado los derechos irrenunciables en juego (Art. 66 A C.P.T.S.S. y sentencia C-968 de (…) 21 de octubre de 2003), puede pronunciarse de oficio, y más como en el presente caso, en donde se estudia la sentencia de primera instancia, por vía del grado de competencia funcional de la consulta”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (SL911-2016).
“De manera que en el sub lite, como quedo dicho a espacio, cuando el trabajador ahora demandante decidió conciliar la «(…) pensión restringida por el tiempo de servido en forma discontinua (…), dada la situación especial que no estuve afiliado al ISS (…)» (fl. 13), indubitablemente, tal cual lo estableció el Tribunal, renunció a un derecho cierto e indiscutible que había causado en su favor y que solo estaba pendiente del cumplimiento de la edad para su exigibilidad. Es decir, no erró el colegiado de segunda instancia a la luz del ordenamiento jurídico (arts. 13, 14 y 15 del C.S.T.), cuando declaró de oficio la nulidad de la conciliación por objeto ilícito, al advertir que conforme al inc. 2º del art. 8º de la L. 171/1961, el demandante ya había causado su derecho a la pensión legal restringida de jubilación y, en consecuencia, se trataba de un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia SL911-2016).
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