1. El juez debe invitar a conciliar las diferencias
Instalada
la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los
invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus
diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio,
2. Si las partes no concilian sus diferencias, el juez deberá proponer fórmulas de arreglo
Si las partes directamente no logran conciliar sus diferencias, deberá el juez proponer las fórmulas que estime justas sin que ello
signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen
confesión.
Diálogo entre juez, apoderados y partes
En esta etapa de la audiencia (etapa de conciliación) sólo se permitirá diálogo entre el
juez y las partes, y entre éstas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos
para proponer fórmulas de conciliación.
Si se logra un acuerdo
Si
se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta
correspondiente y se declarará terminado el proceso. El acuerdo tendrá fuerza
de cosa juzgada.
Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en
lo pertinente.
____________________________________________________________________Fundamento normativo de esta investigación:
Código Procesal del Trabajo, Artículo 77 inciso 2o Nral 5o.
www.valenciagrajalesabogados.com