martes, 17 de abril de 2018

PASOS QUE DEBE AGOTAR EL JUEZ A FIN DE PROCURAR LA CONCILIACIÓN EN LA AUDIENCIA LABORAL

1. El juez debe invitar a conciliar las diferencias

Instalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, 

2. Si las partes no concilian sus diferencias, el juez deberá proponer fórmulas de arreglo

Si las partes directamente no logran conciliar sus diferencias, deberá el juez proponer las fórmulas que estime justas sin que ello signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesión. 

Diálogo entre juez, apoderados y partes

En esta etapa de la audiencia (etapa de conciliación) sólo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre éstas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.


Si se logra un acuerdo

Si se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso. El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada. 

Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en lo pertinente.
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Fundamento normativo de esta investigación:

Código Procesal del Trabajo, Artículo 77 inciso 2o Nral 5o.

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