jueves, 5 de abril de 2018

LAS COPIAS EN LABORAL REQUIEREN EL PAGO DE EXPENSAS


La Corte Suprema al resolver la apelación a una sentencia de tutela, realiza la siguiente precisión:



"Finalmente en cuanto al reproche que realiza en el escrito de impugnación el recurrente, referente al no pago del valor de las expensas de las copias, y la confusión a la que lo indujo el juez constitucional a quo al citar el artículo 122 del CGP, pertinente es precisar que, la solicitud de copias elevada por el accionante es un gasto que se origina con ocasión de una actividad desplegada por él, es decir, no de los mecanismos diseñados por la administración de justicia, motivo por el cual en caso de solicitar nuevamente el desarchivo del plenario y copias informales del mismo, deberá cancelar el valor de las mismas, toda vez que el principio de gratuidad, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia, prevé que la actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, tal precepto no rige de manera absoluta, pues el artículo 6º de la Ley 270 de 1996 contempla que la administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, «sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley».  

Fuente: 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Gerardo Botero Zuluaga

Magistrado Ponente
STL15817-2017
Radicación no 75271
Acta nº 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete  
(2017).





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