La Corte Suprema al resolver la apelación a una sentencia de tutela, realiza la siguiente precisión:
"Finalmente en cuanto al reproche que realiza en el
escrito de impugnación el recurrente, referente al no pago
del valor de las expensas de las copias, y la confusión a la que lo
indujo el juez constitucional a quo
al citar el artículo 122 del CGP, pertinente es
precisar que, la solicitud de copias elevada por el accionante es un gasto que se
origina con ocasión de una actividad desplegada por él, es decir, no de los
mecanismos diseñados por la administración de justicia, motivo por el cual en
caso de solicitar nuevamente el desarchivo del plenario y copias informales del
mismo, deberá cancelar el valor de las mismas, toda vez que el principio de gratuidad,
en cuanto al servicio que presta la administración de justicia, prevé que la actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella
intervengan, tal precepto no rige de manera absoluta, pues
el artículo 6º de la Ley 270 de 1996 contempla que la administración de
justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, «sin perjuicio de las agencias en derecho,
costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de
conformidad con la ley».
Fuente:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Gerardo Botero Zuluaga
Magistrado Ponente
STL15817-2017
Radicación no 75271
Acta nº 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).