miércoles, 7 de marzo de 2018

DATO NEGATIVO EN CENTRALES DE RIESGO - permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extingue la obligación por cualquier modo




LIMITE TEMPORAL DEL DATO NEGATIVO CUANDO EL DEUDOR NUNCA PAGA

Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo.

Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al hábeas data cuando una entidad se abstiene de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad.

EL TERMINO DE CADUCIDAD DEL DATO FINANCIERO NEGATIVO INCLUYENDO LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ES DE CUATRO AÑOS

Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.

CUANDO EL DEUDOR NUNCA PAGA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE DICHA ACCIÓN ES DE 10 AÑOS Y LA CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO ES DE CUATRO AÑOS MÁS

La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 añoscontado a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción – por un período de 4 años contado a partir del momento en que la obligación prescribe.

NO SE REQUIERE DE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN PARA PROTEGER EL HABEAS DATA

Esta Sala considera que si bien el juez de tutela carece de la facultad de decretar la prescripción de una obligación, ya que dicha prerrogativa corresponde a los jueces civiles, no necesita de una efectiva declaración judicial de prescripción para poder proteger el derecho fundamental al hábeas data.

Fundamento de esta investigación:


Corte Constitucional, Sentencia T-164 de 2010
Ley 1266 de 2008


💬