domingo, 11 de febrero de 2018

Poder general y Poder especial, Como puede conferirse el poder (código general del proceso)





De conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso, los poderes podrán conferirse de la siguiente forma:

Poderes Generales                      

Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública

Poder Especial

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado.

El poder especial debe determinar claramente el asunto

En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

Es de recordar que la norma procesal no establece a profundidad como determinar el asunto en el poder, lo que resulta subjetivo y a veces conlleva a abusos judiciales. Sin embargo así mismo como la norma no establece una rigidez, debe existir flexibilidad por parte de los despachos y no exisgir determinaciones exageradas como transcripción de hechos y pretensiones en el poder.

Cuando el poder se confiere en un proceso judicial

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.

Presentación personal

Cuando el código general del proceso indica que el poder especial para efectos judiciales deberà ser presentado personalmente por el poderdante, esto quiere decir que quien confiere el poder a un abogado, deberá ir personalmente al notario, al juez o la oficina judicial de apoyo, o consulado o funcionario autorizado cuando el poderdante está en el exterior y presentar su documento de identificación para que allí le pongan un sello al lado de su firma con el cual se hará constar que se presentó personalmente con el documento. (Ojo, presentación personal no es autenticación, son actos diferentes, sólo se requiere presentación personal, más no autenticación).

Si se tratare de una persona jurídica (sociedad, cooperativa etc.) deberá acudir con el documento donde conste la existencia y representación de quien pretende conferir el poder.

Aceptación tácita o expresa

El poder podrá ser aceptado expresamente, es decir que el abogado o la persona a quien se le confiere poder especial puede suscribir el documento contentivo del poder especial.

Si no fuere suscrito el documento por la persona que se apodera y éste último realiza actuación o actuaciones concernientes a las facultades conferidas en dicho poder, se entenderá que dicho apoderado aceptó tácitamente el poder por su ejercicio.

Nota. El código general del proceso no ordena que el aceptante del poder (apoderado) realice presentación personal a dicho documento.


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