martes, 6 de febrero de 2018

ALTERNATIVAS JURÍDICAS PARA CUANDO NO PROCEDA EL EXEQUATUR DE UN DIVORCIO EN COLOMBIA






El proceso de Exequatur es el tipo de proceso que ha establecido la legislación procesal colombiana e internacional, para hacer valer los efectos de una sentencia proferida en el extranjero.

Como lo establece el artículo 605 del Codigo General del Proceso, las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

Pero para que la sentencia extranjera pueda surtir efectos en Colombia debe reunir los siguientes requisitos:


1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.

2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.

3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.

4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.

5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.

6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

7. Que se cumpla el requisito del exequátur.

Si se pretende hacer valer un divorcio proferido en el extranjero pero que no cumplen con estos requisitos, que alternativas existen?


Muchas de las sentencias proferidas en el exterior además de decretar el divorcio, conllevan liquidación de bienes y esto hace que La Corte rechace de plano el proceso de exequátur, por incumplir con el requisito de ley. Pues la sentencia de divorcio proferida en el país extranjero no puede versar sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraren en territorio colombiano al momento de iniciarse el proceso de divorcio en dicho país.
En estos casos la competencia queda entonces en manos del juzgado de familia cuando se trata de un proceso contencioso, es decir que las partes no se encuentran de acuerdo, así mismo de los bienes que se encuentran en Colombia.
En el caso que los divorciantes aún tengan buena relación, es posible que dicho divorcio se pueda celebrar ante notaría colombiana, así mismo la liquidación de bienes conyugales. En éste caso bastaría un poder otorgado en el extranjero debidamente apostillado apoderando a un abogado en Colombia para dicho trámite, sin que los interesados tengan que viajar a Colombia.


SERVICIOS DE EXEQUATUR


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