El proceso de Exequatur es el tipo
de proceso que ha establecido la legislación procesal colombiana e
internacional, para hacer valer los efectos de una sentencia proferida en el
extranjero.
Como lo establece el artículo 605
del Codigo General del Proceso, las sentencias y otras providencias que
revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos
contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que
les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí
se reconozca a las proferidas en Colombia.
Pero para que la sentencia extranjera pueda surtir efectos en Colombia debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que no verse sobre derechos
reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el
momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
2. Que no se oponga a leyes u
otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de
procedimiento.
3. Que se encuentre ejecutoriada
de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia
debidamente legalizada.
4. Que el asunto sobre el cual
recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
5. Que en Colombia no exista
proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo
asunto.
6. Que si se hubiere dictado en
proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y
contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se
presume por la ejecutoria.
7. Que se cumpla el requisito del
exequátur.
Si se pretende hacer valer un divorcio proferido en el extranjero pero que no cumplen con estos requisitos, que alternativas existen?
Muchas de las sentencias
proferidas en el exterior además de decretar el divorcio, conllevan liquidación
de bienes y esto hace que La Corte rechace de plano el proceso de exequátur,
por incumplir con el requisito de ley. Pues la sentencia de divorcio proferida
en el país extranjero no puede versar sobre derechos reales constituidos en
bienes que se encontraren en territorio colombiano al momento de iniciarse el
proceso de divorcio en dicho país.
En estos casos la competencia
queda entonces en manos del juzgado de familia cuando se trata de un proceso
contencioso, es decir que las partes no se encuentran de acuerdo, así mismo de
los bienes que se encuentran en Colombia.
En el caso que los divorciantes
aún tengan buena relación, es posible que dicho divorcio se pueda celebrar
ante notaría colombiana, así mismo la liquidación de bienes conyugales. En éste
caso bastaría un poder otorgado en el extranjero debidamente apostillado
apoderando a un abogado en Colombia para dicho trámite, sin que los interesados
tengan que viajar a Colombia.
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