Mucho se habla del salario mínimo y sobre todo cada inicio del año, pero resulta que además de ser la base de los ingresos de la mayoría de trabajadores de Colombia, también existen otras aplicaciones en materia laboral que rigen a partir del salario mínimo legal, como las siguientes:
Cuando el trabajador devenga parte de su salario mínimo en especie
En estos eventos cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). (Artículo 129 CST).En cuanto a la libertad de estipulación del salario a devengar entre trabajador y empleador
El empleador y el trabajador pueden convenir
libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo,
por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario
mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos
arbitrales. (Artícul 132 CST).
Retención o descuentos sobre el salario mínimo
No se puede efectuar retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque
exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario
mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la
ley. (Artículo 149 Nral 2. CST).
Embargo del salario mínimo
El excedente del salario mínimo mensual solo
es embargable en una quinta parte. Excepto en el caso de que la obligación sea en favor de cooperativas o cuotas alimentarias, pues en estos casos la ley autoriza embargar el salario mínimo hasta en un 50%. (Art. 155 y 156 CST).