jueves, 9 de noviembre de 2017

EN QUÉ CONSISTE UN RECURSO DE CASACIÓN (Abogado Casación Colombia: Atendemos tu caso ahora mismo 315-505-77-49




Resulta común que se desconozca en qué consiste un recurso de casación, es por esto que hemos creado el presente blog, para que en un lenguaje sencillo, nuestros clientes presentes y futuros, usuarios y demás personas que no sean abogados logren un entendimiento rápido de lo que esto significa, y de esta manera identifiquen si encajan en dicha oportunida procesal, resolviendo inquietudes sobre: quién puede interponerlo, cuanto cuesta, que es, como se interpone, cuando se interpone, donde se interpone, porque se interpone, quien la puede interponer, costo promedio por honorarios, tiempo que demora el trámite de una casación, entre otras.


QUE ES LA CASACIÓN

La casación es un recurso extraordinario, esto sin más indica que no es un recurso que cualquiera pueda interponer en cualquier proceso judicial y que no en todos los procesos es admisible. 

En términos no técnicos, éste es un recurso que procede sólo en casos específicos, que requiere de un abogado con conocimientos específicos en casación, y cuyo objeto es la anulación de la sentencia proferida por el Tribunal, para que en su lugar se profiera una nueva decisión que la reemplace. 


CUANDO SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN

En principio únicamente puede interponerse contra las sentencias de segunda instancia proferidas por un Tribunal Superior, siempre y cuando la cuantía o valor de la decisión desfavorable sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de interponer el recurso. (Art. 338 CGP). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.


Es de recordar que los más de 1.000 (mil) salarios son mensuales, es decir el equivalente al año 2017 a más de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS ($737.717.000). 


Si su proceso no alcanza a superar así sea en un peso dicha cuantía, entonces el recurso de casación no sera admitido, pues en este tema los jueces y la norma son estrictos.  

QUIÉN PUEDE INTERPONERLO

El recurso de casación sólo lo puede interponer quien haya sido parte desfavorecida en el proceso. 


No tiene que presentarse con el mismo apoderado, usualmente ante el recurso de casación la parte debe conseguir un nuevo abogado experto en el tema de la casación, pues de acuerdo a nuestro conocimiento, del 100% de abogados existentes, apenas el 10% de verdad está en capacidad de asumir un recurso de casación.

Nuestra experiencia en recursos de casación nos ha enseñado a lo largo de casi 17 años que, se debe tener un conocimiento especial en el tema de la técina de  casación pues no es igual el conocimiento que un abogado normalmente tiene para afrontar un proceso ante los jueces y tribunales que el conocimiento y experiencia que se requiere para asumir con buena técnica un recurso extraordinario como éste ante las Altas Cortes.


DONDE SE INTERPONE LA CASACIÓN



El recurso de casación se interpone ante el tribunal de la ciudad donde se emitió la sentencia de segunda instancia pero la sustentación, trámite y decisión se realizan ante La Corte Suprema de Justicia en su respectiva sala, de acuerdo a la especialidad de la que se trate Ej; sala de casación civil, laboral, penal etc.


Nuestros experimentados litigantes son unánimes en advertir que no por ser la ciudad de Bogotá el lugar donde se tramita el recurso de casación se tenga que optar por un abogado radicado en dicho lugar, pues el conocimiento en materia de casación no la otorga el lugar como tal sino la experiencia y dedicación de cada profesional independiente al lugar o universidad de la cual haya obtenido su título. No existe hoy día obstáculo alguno para llevar un proceso judicial en un lugar diferente al de común operación o radicación del abogado apoderado, pues la distancia entre una ciudad distinta y Bogotá es en promedio 45 minutos y el seguimiento del trámite desde la ciudad de radiación se puede realizar a través de internet, lo que facilita mucho más la gestión entre ciudades.

Para nuestros clientes habituales es importante que sus abogados de confianza continuen con su representación en los recursos de casación en la Ciudad de Bogotá y prefieren asumir unos viáticos que tener que buscar otros litigantes en la ciudad de Bogotá. En el trámite de casación no se requiere estar presentándose en La Corte con la habitualidad que se hace en las instancias ordinarias.

Se reitera, no es más abogado quien se encuentra en la ciudad de Bogotá o en otra ciudad, como en cualquier gremio, los hay estudiosos, diligentes y comprometidos como también los hay negligentes y tan solo interesados en sus honorarios.

CUANTO CUESTA UN RECURSO DE CASACIÓN


El recurso de casación, no es un simple escrito o alegato de unas cuantas páginas, por el contrario se requiere de un conocimiento especial en casación y de una dedicatoria extensa en horas para su realización. 

Usualmente nuestros casacionistas se toman en promedio entre 20 y 30 días para su elaboración, pues se debe analizar prueba por prueba, página por página, palabra por palabra y detalle por detalle del expediente, para encontrar los errores en que pueda haber incurrido el despacho judicial en su sentencia  y así mismo fundamentar en un escrito con la técnica procesal precisa dichos errores. 

Un recurso de casación puede asimilarse a una mono grafía o trabajo de grado en cuanto a la dedicación y el número de hojas que puede sobrepasar normalmente las 50 páginas. Pero ojo! no significa que entre más hojas mejor elaborado el recurso de casación. Se trata de calidad no de cantidad.

El valor de un recurso de casación con un casacionista promedio y así mismo con nuestros casacionistas comienza desde los 20 salarios mínimos mensuales vigentes en adelante y un porcentaje en caso de exito, no inferior al 30%. 


TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN


El tiempo para interponer el recurso de casación varía según la materia.

En los asuntos laborales, el término para que el apoderado interponga el recurso extraordinario de casación es de quince (15) días, cuyo escrito podrá interponerse a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia de segunda instancia o contados desde la adición, corrección o aclaración de la sentencia si la hubiere.

En los asuntos civiles, el término para que el apoderado interponga el recurso extraordinario de casación es de cinco (5) días desde el acto de notificación de la sentencia, que normalmente se hará en audiencia, o tambíen se podrá interponer de manera oral en el acto de notificación de la sentencia como así lo establece el artículo 337 del C.G.P.

No se puede confundir la presentación del recurso fundamentado con la solicitud de trámite del recurso de casación, pues en el párrafo anterior se hable de la simple solicitud más no del término de presentación del recurso fundamentado, pues son términos muy diferentes.

Así pues el apoderado que esté asumiendo el proceso ordinario que será objeto del recurso, deberá interponer la solicitud del trámite del recurso de casación en dichos términos para que el cliente no pierda esta oportunidad extraordinaria.

Recuérdese que cuando el recurso se declara desierto, quiere decir que no habrá una segunda oportunidad para interponerlo, de ahí lo delicado e importancia de no perder tiempo alguno.


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(Antioquia- Colombia)
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