miércoles, 29 de noviembre de 2017

COMO CONTRATAR UN DOCENTE PARA UN VACACIONAL O INTEREMESTRAL



Contrato laboral

En nuestro observatorio hemos detectado a través de nuestros litigantes asociados como a menudo se comete un error en la contratación de docentes, para lo cual de una vez debe afirmarse sin lugar a dudas que, la jurisprudencia ha sido clara respecto a que el contrato con un docente debe realizarse como contrato laboral; de ninguna manera es aceptable la contratación de un docente bien sea de planta o de cátedra, bajo un contrato de servicios.

Docente de cátedra

Independiente si se trata de un docente de cátedra que sea contratado para dictar unas horas o durante un semestre completo, siempre debe contratarse bajo contrato laboral y por ende al final de la prestación, deben liquidarse salario y prestaciones sociales.

Si el docente se encuentra cumpliendo contrato y se requiere para dictar un vacacional o inter semestral?

Si el docente se encuentra cumpliendo un contrato como docente y se requiere que éste adicionalmente dicte un curso vacacional o inter semestral, basta adicionar el contrato laboral existente con un “otro si”, en donde conste el curso adicional y las horas de cátedra que se van a contratar, pero no se debe perder de vista que esto puede generar un salario variable, el cual se debe promediar y con éste salario promedio se deben liquidar las prestaciones sociales.
En todo caso no es legal que se contrate el vacacional por prestación de servicios, pues el contrato laboral de un docente se hace en razón a la calidad de la persona que va dictar las clases, y si se tratare de un contratista, entonces se estaría aceptando el que cualquier persona que el docente delegue podría dictar el vacacional o algunas horas de éste, pues esta posibilidad de que otro ejecute el contrato es propio del contrato de servicios.
Al respecto La Corte Suprema ha establecido lo siguiente:
“…no es atendible, desde ninguna óptica, que las actividades propias de un cargo de docente de un centro educativo, sean entregadas a un tercero, como quiera que el ejercicio de esta actividad necesariamente involucra la integración del trabajador a la organización de personal académico-administrativo de la institución.”. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrada Ponente, Dolly Amparo Caguasango Villota. Sl16934-2017. Radicación N.° 51923. Acta 15. Sentencia del Dieciocho (18) De Octubre De Dos Mil Diecisiete (2017).

La vinculación de docentes no puede realizarse a través de la modalidad de prestación de servicios, tampoco puede contratarse mediante intermediación laboral

Al respecto La Corte Suprema ha establecido lo siguiente:
“Al respecto, esta corporación al analizar la vinculación de docentes a través de terceros, en sentencia CSJ SL4816-2015, indicó:
A esta altura, cumple recordar, igualmente, que el personal requerido en instituciones o empresas para el desarrollo de actividades misionales permanentes, no puede estar vinculado a través de cooperativas que hagan intermediación laboral o bajo cualesquiera otras modalidades contractuales que afecten los derechos laborales y el empleo en condiciones dignas de los trabajadores.
En consecuencia, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos procesales (art. 53 C.N. y 23 C.S.T.) aflora que el demandante estuvo vinculado con la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, mediante un contrato de trabajo, bajo continuada subordinación jurídica de la referida institución de educación superior, entre el 17 de enero de 2000 y el 22 de diciembre del mismo año.”

Conclusión

No es legal contratar un docente para un vacacional o intersemestral bajo contrato de servicios, pues por primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo y genera el pago de salarios y prestaciones sociales.
Realizar este tipo de contratación puede generar para la institución además de una demanda laboral por el pago de salarios y prestaciones sociales, el pago de indemnizaciones además de las sanciones que podría imponer el ministerio de educación y el ministerio del trabajo por contratación ilegal.

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