Contrato laboral
En nuestro observatorio hemos
detectado a través de nuestros litigantes asociados como a menudo se comete un
error en la contratación de docentes, para lo cual de una vez debe afirmarse
sin lugar a dudas que, la jurisprudencia ha sido clara respecto a que el
contrato con un docente debe realizarse como contrato laboral; de ninguna
manera es aceptable la contratación de un docente bien sea de planta o de cátedra,
bajo un contrato de servicios.
Docente de cátedra
Independiente si se trata de un
docente de cátedra que sea contratado para dictar unas horas o durante un semestre
completo, siempre debe contratarse bajo contrato laboral y por ende al final de
la prestación, deben liquidarse salario y prestaciones sociales.
Si el docente se encuentra cumpliendo contrato y se requiere para dictar un
vacacional o inter semestral?
Si el docente se encuentra
cumpliendo un contrato como docente y se requiere que éste adicionalmente dicte
un curso vacacional o inter semestral, basta adicionar el contrato laboral
existente con un “otro si”, en donde conste el curso adicional y las horas de
cátedra que se van a contratar, pero no se debe perder de vista que esto puede
generar un salario variable, el cual se debe promediar y con éste salario promedio
se deben liquidar las prestaciones sociales.
En todo caso no es legal que se
contrate el vacacional por prestación de servicios, pues el contrato laboral de
un docente se hace en razón a la calidad de la persona que va dictar las
clases, y si se tratare de un contratista, entonces se estaría aceptando el que
cualquier persona que el docente delegue podría dictar el vacacional o algunas
horas de éste, pues esta posibilidad de que otro ejecute el contrato es propio
del contrato de servicios.
Al respecto La Corte Suprema ha establecido lo siguiente:
“…no es atendible, desde ninguna óptica, que las actividades propias de
un cargo de docente de un centro educativo, sean entregadas a un tercero, como
quiera que el ejercicio de esta actividad necesariamente involucra la
integración del trabajador a la organización de personal
académico-administrativo de la institución.”. (Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Laboral, Magistrada Ponente, Dolly Amparo Caguasango Villota. Sl16934-2017.
Radicación N.° 51923. Acta 15. Sentencia del Dieciocho (18) De Octubre De Dos
Mil Diecisiete (2017).
La vinculación de docentes no puede realizarse a través de la modalidad de
prestación de servicios, tampoco puede contratarse mediante intermediación
laboral
Al respecto La Corte Suprema ha
establecido lo siguiente:
“Al respecto, esta corporación al analizar la vinculación de docentes a
través de terceros, en sentencia CSJ SL4816-2015, indicó:
A esta altura, cumple recordar, igualmente, que el personal requerido
en instituciones o empresas para el desarrollo de actividades misionales
permanentes, no puede estar vinculado a través de cooperativas que hagan
intermediación laboral o bajo cualesquiera otras modalidades contractuales que
afecten los derechos laborales y el empleo en condiciones dignas de los
trabajadores.
En consecuencia, en aplicación del principio de la primacía de la
realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos procesales (art.
53 C.N. y 23 C.S.T.) aflora que el demandante estuvo vinculado con la
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, mediante un contrato de trabajo, bajo
continuada subordinación jurídica de la referida institución de educación
superior, entre el 17 de enero de 2000 y el 22 de diciembre del mismo año.”
Conclusión
No es legal contratar un docente
para un vacacional o intersemestral bajo contrato de servicios, pues por
primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo y genera el pago de
salarios y prestaciones sociales.
Realizar este tipo de
contratación puede generar para la institución además de una demanda laboral
por el pago de salarios y prestaciones sociales, el pago de indemnizaciones
además de las sanciones que podría imponer el ministerio de educación y el
ministerio del trabajo por contratación ilegal.
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