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DERECHO DE INSPECCIÓN EJERCIDO POR LA MATRIZ EN LA
SUBORDINADA
“En una sociedad subordinada de otra que: (i) Tiene como
único accionista a la sociedad matriz, (ii) Sus miembros de junta directiva son
funcionarios de la sociedad matriz y (ii) Todos sus administradores son
designados por el Representante Legal de dicha matriz, ¿es legalmente viable
que los accionistas de la sociedad matriz, como beneficiarios reales, puedan
ejercer de manera directa su derecho de inspección sobre los libros y papeles
de esta subordinada?
De no ser posible el mencionado ejercicio del derecho de
inspección de manera directa sobre los libros y papeles de la sociedad
subordinada por parte de los accionistas de la sociedad matriz, ¿es legalmente
viable que durante el ejercicio del derecho de inspección en la sociedad
matriz, los accionistas tengan acceso a la información y documentos relacionados
con la sociedad subsidiaria, tales como estados financieros individuales e
informes gestión?”
En primer lugar, se tiene que el derecho de Inspección, el
cual se encuentra regulado expresamente en los artículos 369, 379, numeral 4 y
447 del Código de Comercio, artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 20
de la Ley 1258 de 2008, consiste en la facultad de que disponen los asociados
para examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los
libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación
administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.
La primera de las normas citadas dispone que "Los
socios tendrán derecho de examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de
un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de
socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía".
A su turno el artículo 446 ibídem, relaciona los documentos
que deben acompañar al balance de cada ejercicio, los cuales junto con los
libros y demás comprobantes que exige la ley, se han de poner a consideración
de los accionistas en las oficinas de la administración. Dicha labor la debe
realizar la junta directiva y el representante legal cuando hubiere lugar.
Advierte el artículo 447 del mismo Código que quienes impidan el ejercicio del
Derecho de Inspección, se harán acreedores a las sanciones legales previamente
establecidas para tal efecto.
Lo anterior sin perjuicio de las reglas que fijó luego el
mencionado artículo 48 de la Ley 222 de 1995, en cuanto a los límites del
derecho de inspección y la causal de remoción a que habrá lugar, por el
desconocimiento a las obligaciones que el mismo impone para los administradores
y el revisor fiscal.
Es claro entonces que el citado derecho está conferido única
y exclusivamente en favor del asociado, por el solo hecho de su calidad de tal,
derecho de cuyo ejercicio no puede privarse al titular, con los alcances y
restricciones que señalan las disposiciones legales mencionadas, lo que a su
turno supone que no es extensivo a ningún sujeto diferente.
En segundo lugar, en lo atinente a la sociedad subordinada,
es sabido que esta condición es consecuencia de una situación de dependencia,
donde una de las partes tiene el control sobre la otra parte; es así que una
sociedad será subordinada, cuando otra denominada matriz o controlante tiene el
poder de decisión respecto de la primera.
El artículo 26 de la Ley 222 de 1995, expresa que: “Una
sociedad será subordinada o controlada cuando el poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará
filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en
cuyo caso se llamará subsidiaria”.
Ubicados en el escenario anterior, se debe colegir que al
ser esta la única accionista, el derecho de inspección en la sociedad
subordinada solo podrá ser ejercido por la sociedad matriz bien a través del
represente legal o su apoderado, sin que en concepto de este Despacho lo puedan
ejercer legítimamente los accionistas de la matriz.
Así mismo, la circunstancia de que la sociedad subordinada
deba presentar información individual a la matriz sobre el desarrollo de sus
actividades, incluida entre otros, la concerniente a los estados financieros
individuales e informe de gestión, y a su vez está última tener que proceder a
su consolidación, para posteriormente poner toda la información a disposición
de sus accionistas, permite colegir que con tal documentación, los accionistas
de la matriz conocen la información básica de lo que acontezca en la
subordinada, sin que ello implique que les asista derecho a inspeccionar
directamente los estados financieros individuales e informes de gestión, pues
no existe soporte legal alguno que avale dicho proceder.
Valga anotar en el caso que nos ocupa, que el ejercicio del
derecho de inspección, adquiere mayor relevancia cuando la sociedad matriz es
propietaria de la totalidad del capital de la subsidiaria, por lo que aquella,
debe velar directamente por sus intereses económicos y financieros,
propendiendo por el logro de los mismos, y no hay medio más adecuado para ello
que poder ejercer a cabalidad el derecho que le facilita la ley.
FUENTE:
SUPERSOCIEDADES, OFICIO 220-064195 DEL 15 DE ABRIL DE 2016.