miércoles, 27 de septiembre de 2017

CONSTITUCION O TRANSFORMACION DE EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES



CONSTITUCION O TRANSFORMACION DE EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES



Una empresa de servicios temporales puede constituirse o transformarse como sociedad por acciones simplificada?

…Es preciso tener en cuenta, que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006, las empresas de servicios temporales, son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.

Visto lo anterior, resulta ahora pertinente traer a colación lo que respecto de las prohibiciones para adelantar la actividad propia de las empresas de servicios temporales, dispone el artículo 10 del Decreto 4369 de 2006, a saber:

“ No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares.”

De la norma que antecede se infiere, que no existe prohibición alguna para que mediante sociedades comerciales, entre las que naturalmente se encuentra la sociedad por acciones simplificada (artículo 3º Ley 1258 de 2008), se realice la actividad propia de las empresas de servicios temporales.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que en todo caso, la empresa de servicios temporales que adopte la forma jurídica de sociedad por acciones simplificada, no podrá contar con objeto social indeterminado como lo permite el numeral 5º del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, en razón a que dichas compañías solo pueden desarrollar un objeto social único, valga recordar, el de prestación de servicios temporales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 7º del Decreto 4369 de 2006, en armonía con el artículo 71 de la Ley 50 de 1990.

Conforme con el concepto transcrito, es viable que las empresas de servicios temporales adopten la forma jurídica de sociedades por acciones simplificadas (SAS).

De esta suerte, la constitución de las citadas empresas como SAS, en aplicación de lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, ha de hacerse por documento privado, o excepcionalmente por escritura pública, en este último caso, cuando los activos que se aporten a la sociedad requieran para su transferencia la referida solemnidad.”.


FUENTE:
SUPERSOCIEDADES, Oficio 220-068634 del 20 DE ABRIL DE 2016


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