CONSTITUCION O TRANSFORMACION DE EMPRESA DE SERVICIOS
TEMPORALES
Una empresa
de servicios temporales puede constituirse o transformarse como sociedad por
acciones simplificada?
…Es
preciso tener en cuenta, que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 4369
del 4 de diciembre de 2006, las empresas de servicios temporales, son aquellas
que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para
colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor
desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de
Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de
empleador.
Visto
lo anterior, resulta ahora pertinente traer a colación lo que respecto de las
prohibiciones para adelantar la actividad propia de las empresas de servicios
temporales, dispone el artículo 10 del Decreto 4369 de 2006, a saber:
“
No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales,
aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la
Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de
la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas
al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de
vigilancia y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los
Fondos Mutuales o similares.”
De
la norma que antecede se infiere, que no existe prohibición alguna para que
mediante sociedades comerciales, entre las que naturalmente se encuentra la
sociedad por acciones simplificada (artículo 3º Ley 1258 de 2008), se realice
la actividad propia de las empresas de servicios temporales.
Sin
embargo, se ha de tener en cuenta que en todo caso, la empresa de servicios
temporales que adopte la forma jurídica de sociedad por acciones simplificada,
no podrá contar con objeto social indeterminado como lo permite el numeral 5º
del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, en razón a que dichas compañías solo
pueden desarrollar un objeto social único, valga recordar, el de prestación de
servicios temporales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo
7º del Decreto 4369 de 2006, en armonía con el artículo 71 de la Ley 50 de
1990.
Conforme
con el concepto transcrito, es viable que las empresas de servicios temporales
adopten la forma jurídica de sociedades por acciones simplificadas (SAS).
De
esta suerte, la constitución de las citadas empresas como SAS, en aplicación de
lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, ha de hacerse por
documento privado, o excepcionalmente por escritura pública, en este último
caso, cuando los activos que se aporten a la sociedad requieran para su
transferencia la referida solemnidad.”.
FUENTE:
SUPERSOCIEDADES, Oficio 220-068634 del 20 DE
ABRIL DE 2016
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