CONSTITUCIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES POR DOCUMENTO
PRIVADO
¿Una empresa
de servicios temporales se puede constituir por documento privado?
…al
tenor de lo previsto en el artículo 83 de la Ley 50 de 1990 y frente a lo
señalado dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto
reglamentario 4463 de 2006,
“…es
de resaltar que el presente concepto es expuesto por esta oficina, no obstante
que de conformidad con la Ley 50 de 1990, es el Ministerio de Protección Social
quien expide el permiso de funcionamiento a las empresas de servicios
temporales y, además ejerce sobre éstas funciones de inspección y vigilancia.
…
de acuerdo con el numeral 1 del artículo 83 de la Ley se colige que las
empresas de Servicios Temporales deberán constituirse por escritura pública, la
que debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
Ahora,
según el artículo 72 de la citada ley 50, -Las empresas de servicios temporales
deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el
previsto en el artículo anterior.
Con
lo hasta aquí expuesto, resulta claro que las citadas empresas pueden
constituirse adoptando cualquiera figura legal que les conceda personería
jurídica, una de las cuales puede ser la societaria, bien escogiendo que sea
por escritura pública, en los términos del artículo 110 del código de comercio,
o como lo menciona en su escrito, por documento privado, según lo establecido
en la Ley 1014 de 2006.
En
cuanto a la constitución de sociedades por documento privado, dispone el artículo
22 de la Ley 1014 de 2006: Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de
la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de
conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan
una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales
por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa
Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de
1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se
sujetaran a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las
empresas unipersonales.
Parágrafo.
En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el
requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Por
su parte, el artículo 1° del Decreto 4463 de 2006, en concordancia con la
citada ley, dispuso: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales,
de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales
pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su
constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales,
excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Dichas sociedades podrán constituirse por documento
privado.
Así
las cosas, es factible que una Empresa de Servicios Temporales sea constituida
adoptando alguno de los tipos societarios establecidos en la ley, para lo cual,
si el monto de sus activos o número de empleados se encuentran dentro del rango
establecido tanto en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, como en el decreto
4463 de ese mismo año, podrá hacerlo en las condiciones determinadas en éstos”.
FUENTE:
SUPERSOCIEDADES, Oficio 220-068634 del 20 DE
ABRIL DE 2016
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