miércoles, 27 de septiembre de 2017

CONSTITUCION DE EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES POR DOCUMENTO PRIVADO

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES POR DOCUMENTO PRIVADO


¿Una empresa de servicios temporales se puede constituir por documento privado?

…al tenor de lo previsto en el artículo 83 de la Ley 50 de 1990 y frente a lo señalado dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto reglamentario 4463 de 2006,

“…es de resaltar que el presente concepto es expuesto por esta oficina, no obstante que de conformidad con la Ley 50 de 1990, es el Ministerio de Protección Social quien expide el permiso de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y, además ejerce sobre éstas funciones de inspección y vigilancia.

… de acuerdo con el numeral 1 del artículo 83 de la Ley se colige que las empresas de Servicios Temporales deberán constituirse por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

Ahora, según el artículo 72 de la citada ley 50, -Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el previsto en el artículo anterior.

Con lo hasta aquí expuesto, resulta claro que las citadas empresas pueden constituirse adoptando cualquiera figura legal que les conceda personería jurídica, una de las cuales puede ser la societaria, bien escogiendo que sea por escritura pública, en los términos del artículo 110 del código de comercio, o como lo menciona en su escrito, por documento privado, según lo establecido en la Ley 1014 de 2006.

En cuanto a la constitución de sociedades por documento privado, dispone el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006: Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetaran a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Por su parte, el artículo 1° del Decreto 4463 de 2006, en concordancia con la citada ley, dispuso: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dichas sociedades podrán constituirse por documento privado.

Así las cosas, es factible que una Empresa de Servicios Temporales sea constituida adoptando alguno de los tipos societarios establecidos en la ley, para lo cual, si el monto de sus activos o número de empleados se encuentran dentro del rango establecido tanto en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, como en el decreto 4463 de ese mismo año, podrá hacerlo en las condiciones determinadas en éstos”.

FUENTE:
SUPERSOCIEDADES, Oficio 220-068634 del 20 DE ABRIL DE 2016

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