De conformidad con el
Código General del Proceso, Cuando el arrendador demande para que el
arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes
reglas:
Demanda.
A la demanda deberá
acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario,
o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba
testimonial siquiera sumaria.
Notificaciones.
Para efectos de
notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará
como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las
partes hayan pactado otra cosa.
Ausencia de
oposición a la demanda.
Si el demandado no se
opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia
ordenando la restitución.
Contestación,
mejoras y consignación.
Cuando el demandado
alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará
como excepción.
No será oído
en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado
Si la demanda se
fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de
administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del
contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha
consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba
allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o
en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el
arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el
caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la
ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.
Consignar
oportunamente a órdenes del juzgado los cánones que se causen durante el
proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído
Cualquiera que fuere la
causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes
del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen
durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído
hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago
hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso
ejecutivo.
Los cánones
depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la
terminación del proceso
Los cánones depositados
en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del
proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán
inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el
demandado, en la sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos;
si no prospera se ordenará su entrega al demandante.
Los
depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a
medida que se presenten los títulos
Los depósitos de cánones
causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se
presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter
de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán
hasta que en la sentencia se disponga lo procedente.
Sobre la
excepción de pago o desconocimiento del arrendador- condena del 30%
Cuando se resuelva la
excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se
condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por
ciento (30%) de la cantidad depositada o debida.
Condena en
costas al arrendador que se rehúsa a recibir el inmueble
Cuando el arrendatario
alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia
del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al
arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.
Cruce de
obligaciones adeudadas si se reconocen mejoras, reparaciones o cultivos
pendientes
Si en la sentencia se
reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos
pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por
razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el
proceso.
Actuaciones procesales
inadmisibles en el proceso de restitución de inmueble arrendado
En este proceso son
inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la
coadyuvancia y la acumulación de procesos. En caso de que se propongan el juez
las rechazará de plano por auto que no admite recursos.
No es
obligatoria la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
El demandante no estará
obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como
requisito de procedibilidad de la demanda.
Procedencia
del embargo y secuestro sobre bienes del demandado en todos los procesos de
restitución de tenencia por arrendamiento
En todos los procesos de
restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la
presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de
embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el
pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de
cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento
de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.
Embargo y
secuestro previo a la notificación del auto admisorio
Los embargos y secuestros
podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto
admisorio de la demanda a la parte demandada. En todos los casos, el demandante
deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez señale
para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas
medidas. La parte demandada podrá impedir la práctica de medidas cautelares o
solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución
en la forma y en la cuantía que el juez le señale, para garantizar el
cumplimiento de la sentencia.
Levantamiento
de las medidas cautelares si no se ejecuta dentro de los treinta (30) días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia o de costas
Las medidas cautelares se
levantarán si el demandante no promueve la ejecución en el mismo expediente
dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia,
para obtener el pago de los cánones adeudados, las costas, perjuicios, o
cualquier otra suma derivada del contrato o de la sentencia. Si en esta se
condena en costas el término se contará desde la ejecutoria del auto que las apruebe;
y si hubiere sido apelada, desde la notificación del auto que ordene obedecer
lo dispuesto por el superior.
Restitución
provisional antes de la notificación del auto admisorio
Cualquiera que fuere la
causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la
notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique
una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el
estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare
a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de
grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del
demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional
del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá
de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la
restitución del bien.
Durante la vigencia de la
restitución provisional, se suspenderán los derechos y obligaciones derivados
del contrato de arrendamiento a cargo de las partes.
Será de única
instancia cuando la causal sea exclusivamente la mora en el pago
Única instancia. Cuando
la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de
arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.
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