El caso.
La Corte Constitucional en Sentencia T-115 de 2014, resuelve un caso en donde la madre reiteradamente incumplía con el régimen de visitas acordado, impidiendo que el padre pudiera acceder a sus hijos.
De conformidad con la Sentencia T-115 de 2014, La Corte Constitucional de Colombia ha entendido que para que proceda la acción de tutela contra particulares por razón al estado de indefensión se debe cumplir lo siguiente:
la indefensión debe comportar una relación de dependencia originada en circunstancias de hecho, donde la persona “(…) ha sido puesta en una situación que la hace incapaz de repeler física o jurídicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un particular, las cuales ponen en peligro sus derechos fundamentales.
En otras palabras, no tiene posibilidades jurídicas ni fácticas para reaccionar defendiendo sus intereses.”
En la mayoría de los casos, la ausencia de estas posibilidades jurídicas o fácticas se explica porque el particular demandado actúa en ejercicio de un derecho del que es titular; sin embargo, lo ejerce de una manera irrazonable o desproporcionada, lo que suscita la posición diferencial de poder y una desventaja cuyas consecuencias el otro particular afectado no está en capacidad de repeler.
De suerte que, el eventual estado de indefensión en que se encuentre el peticionario ha de ser evaluado por el juez de tutela de cara a las circunstancias particulares que presenta el caso, examinando el grado de sujeción y su incidencia en los derechos fundamentales objeto de amenaza o vulneración.