BENEFICIOS DE LA
REFORMA TRIBUTARIA DE 2016
BENEFICIOS QUE RIGEN EN LA REFORMA TRIBUTARIA 2016 PARA CORRECCIÓN DE
DECLARACIONES INEFICACES Y PERIODOS GRAVABLES
La Reforma Tributaria de 2016 incluyó los siguientes beneficios:
Agente retenedor
Declaraciones ineficaces
Posibilidad de corregir las
declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE, que al 30 de
noviembre de 2016, sean ineficaces (sin pago o pago parcial).
Si ha presentado una declaración
de retención en la fuente y/o autorretención CREE y no ha efectuado el pago
total de la misma, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo
convierte en un agente retenedor omiso de esa obligación.
¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las
declaraciones que a 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces.
Pagar el valor de las retenciones
declaradas o la diferencia, en caso de existir.
Nota: No está obligado a liquidar
y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores consignados sobre las
declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención CREE ineficaces, se
imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la
declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.
Corrección en los períodos gravables - IVA
Los responsables del Impuesto
sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan
presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al
obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones
correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la
sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Si presentó una declaración del
impuesto sobre las ventas, utilizando un periodo gravable diferente al que le
correspondía según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario,
dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un
responsable del impuesto sobre las ventas, omiso de esa obligación.
¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las
declaraciones que, a 30 de noviembre de 2016, fueron presentadas por un periodo
gravable diferente al que le correspondía.
Nota: No está obligado a liquidar
y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
Los valores efectivamente pagados
con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a
pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período
correspondiente.
Fuente de Investigación:
dian.gov.co
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