miércoles, 25 de enero de 2017

EL INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN ESTÁ DETERMINADO POR EL AGRAVIO QUE SUFRE EL IMPUGNANTE CON LA SENTENCIA GRAVADA, QUE, TRATÁNDOSE DEL DEMANDADO, SE TRADUCE EN LA CUANTÍA DE LAS RESOLUCIONES QUE ECONÓMICAMENTE LO PERJUDIQUEN Y, RESPECTO DEL DEMANDANTE, EN EL MONTO DE LAS PRETENSIONES QUE HUBIESEN SIDO DENEGADAS POR LA SENTENCIA QUE SE INTENTE IMPUGNAR


“Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en este asunto, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de las pretensiones de la demanda dejadas de reconocer en la primera instancia y acogidas parcialmente en el segundo grado, que se circunscriben a: (i) indemnización moratoria; (ii) prima de vacaciones; (iii) prima de navidad de orden legal; (iv) nivelación salarial, (v) auxilio de transporte y auxilio de alimentación.”


Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral. Jorge M.P. Mauricio Burgos Ruiz. AL8324-2016. Radicación n.° 75342. Acta 45.  Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


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