No queda duda alguna, pues así lo dispone expresamente el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía.
Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.
Así las cosas cuando a usted lo detenga la policía bien sea para registrarlo a usted o su auto o en cualquier otra intervención policial, no dude en usar su celular o cualquier dispositivo para grabar el procedimiento de los agentes.
Sí la policía no permite hacer la grabación, esto constituye un abuso policial y causal de mala conducta considerada como falta gravísima, quedando facultado el ciudadano para interponer la denuncia ante la autoridad superior de policía para que dichos agentes sean investigados disciplinariamente y su sanción podrá consistir en la inhabilidad hasta por 12 años, o la destitución.
Cuando podría obstruirse la grabación?
Cuando se afecte el derecho de menores, la preservación de custodia de la escena de un delito o cuando se afecte el derecho a la privacidad.
La policía podrá igualmente grabar su procedimiento.
Estas grabaciones podrán servir de prueba y hacerse valer en las denuncias y procesos de policía, así como también constituirán prueba para hacerse valer en denuncias e investigaciones disciplinarias ante órganos de control como la personería y la procuraduría.