A continuación las normas que regulan los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, conforme al Nuevo Código de Policía:
Artículo 126. Ejemplares caninos
potencialmente peligrosos. Se consideran ejemplares caninos potencialmente
peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de
agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el
ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las
siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
American Staffordshire Terrier, 
Bullmastiff,

Dóberman
,
Dogo Argentino

Dogo de Burdeos,

Fila Brasileiro
,
Mastín Napolitano,

Bull Terrier,

Pit Bull Terrier
American Pit Bull Terrier,


Presa Canario,

Rottweiler,


Staffordshire Terrier,

Tosa Japonés

y aquellas nuevas
razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
Responsabilidad del propietario
o tenedor de caninos potencialmente peligrosos. El propietario o tenedor de un
canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y
perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios
públicos y al medio natural, en general.
Parágrafo. El Gobierno reglamentará en un
término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de
responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.
Registro de los ejemplares
potencialmente peligrosos. Las categorías señaladas en los artículos anteriores
de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente
peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo
permiso. En este registro debe constar necesariamente:
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su
propietario.
3. Una descripción que contemple las
características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del
animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres
humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de
responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los
perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o
demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de
sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será
obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar
los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán
también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de
ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la
autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso
para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier
momento por las autoridades de Policía respectivas.
Parágrafo. El propietario que se abstenga de
adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con
todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los
perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que
establezca la ley.
Control de caninos
potencialmente peligrosos en zonas comunales. En los conjuntos cerrados,
urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá
prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a
solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión
calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas
de la copropiedad.
Albergues para caninos
potencialmente peligrosos. Las instalaciones de albergues para los ejemplares
de razas potencialmente peligrosas, deben tener las siguientes ca
racterísticas: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y
estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las
instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno y con un
diseño que evite que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los
mecanismos de seguridad. El recinto estará convenientemente señalizado con la
advertencia que hay un perro peligroso en el lugar.
Cesión de la propiedad de
caninos potencialmente peligrosos. Toda compra, venta, traspaso, donación o
cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado
como potencialmente peligroso, se anotará en el registro del censo de caninos
potencialmente peligrosos, y en caso de cambio de distrito, municipio o
localidad del ejemplar se inscribirá nuevamente donde se ubique la nueva
estancia, con la copia del registro anterior.
Prohibición de la importación y
crianza de caninos potencialmente peligrosos. Dado su nivel de peligrosidad, se
prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire
terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier,
American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas
razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de
ejemplares caninos en el territorio nacional.
Nota. Lo dispuesto en el presente
artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los
servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza
pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.
Tasas del registro de caninos
potencialmente peligrosos. Autorízase a los municipios para definir las tasas
que se cobrarán a los propietarios por el registro en el censo de caninos
potencialmente peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las
condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer
ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
Comportamientos en la tenencia
de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y
la convivencia. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de
las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente
peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular caninos potencialmente
peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de
transporte público.
2. Trasladar un ejemplar canino
potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares
abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia,
sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
3. Incumplir las disposiciones establecidas
para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
4. Importar o establecer centros de crianza
de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.
5. Incumplir la normatividad vigente de
registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del
derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la
posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente
peligrosos.
7. Permitir tener o transportar ejemplares
caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o
sensoriales que les impidan el control del animal.
8. Tener o transportar caninos potencialmente
peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias
psicoactivas.
9. No contar con póliza de responsabilidad
civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos
potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la
reglamentación sobre la materia.
Parágrafo 1°. A quien incurra en uno o más de
los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las
siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
|
Numeral
1
|
Multa
General tipo 2
|
Numeral
2
|
Multa
General tipo 2
|
Numeral
3
|
Multa
General tipo 4
|
Numeral
4
|
Multa
General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
|
Numeral
5
|
Multa
General tipo 4
|
Numeral
6
|
Multa
General tipo 2
|
Numeral
7
|
Multa
General tipo 2
|
Numeral
8
|
Multa
General tipo 2
|
Numeral
9
|
Multa
General tipo 4
|
Parágrafo 2°. Si un ejemplar canino
potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado
por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará
obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es
reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente
etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
Parágrafo 3°. Si un ejemplar canino
potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes
de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal
competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los
daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al
decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el
tratamiento a seguir.
Parágrafo 4°. Lo anterior sin perjuicio de
las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas
con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.