En derecho laboral, en materia de despidos es sagrado el respeto por el agotamiento del debido proceso. En la práctica, un despido por cualquier causal sin que se agote el debido proceso es equivalente a un despido sin justa causa, por lo cual en un normal proceder el empleador siempre estará obligado a pagar una indemnización.
Entre una señora y una Universidad se celebró un contrato de trabajo a término indefinido, para que esta fuera secretaria, dicho contrato despues de casi 20 años de labores, terminó por decisión unilateral de la empleadora, la institución universitaria, para disolver el vínculo laboral, invocó como causales de terminación del contrato, los artículos 58 y 60 del CST y el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, así como también el haber recibido la queja de numerosos alumnos acerca de un supuesto trato inadecuado e irrespetuoso, grosero y poco servicial de la demandante; la terminación del contrato la hizo la instituciòn sin conceder las garantías del debido proceso, esto es sin haber agotado previamente el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y tampoco le dio oportunidad de ser oída en declaración de descargos.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en Decisión del 23 de febrero de 2010 Casó la sentencia del Tribunal y condeno a la Universidad aduciendo lo siguiente:
El discurso colegiado que arriba a la conclusión impugnada, al no detener su análisis en el examen respecto a la gravedad de la conducta, resulta insuficiente e incompleto pues concluye en la validez del despido, en los términos del artículo 7º, sin confrontar el comportamiento, dentro de sus condiciones de tiempo, modo y lugar, con el contrato de trabajo, reglamento de trabajo y demás estatutos de la Universidad donde se le califique y valore, conforme al tenor del ordinal 6º de la mencionada disposición única causal aplicable a los hechos que informaron la disolución unilateral del vínculo.
En el sub lite, tratándose de una trabajadora que por más de 19 años había prestado sus servicios a la entidad, que razonablemente llevan a presumir el trato adecuado de la secretaria, hoy demandante, con los estudiantes y demás miembros de los estamentos universitarios durante el término de la relación laboral; el juicio respecto a la gravedad del hecho o hechos referidos a su relación con los estudiantes que exige la aludida disposición resultaba con mayor fuerza ineludible.
Al establecer de acuerdo a lo discurrido error en el tribunal en cuanto a encontrar justa causa de despido motivada por hechos de los que no se examina su gravedad en confrontación con las disposiciones reglamentarias y contractuales, habrá de casarse la sentencia.
"Calidad significa hacer lo correcto cuando nadie está mirando". (Henry Ford)
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