Es cierto. Los abogados inscritos
que no tengan la calidad de apoderados de las partes, podrán examinar el
expediente, eso sí, siempre y cuando se haya notificado ya a la parte
demandada.
Adicionalmente el abogado no apoderado debe tener en cuenta que, mientras
se halle pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una
parte o a su apoderado, sólo podrá examinar el expediente después de surtida la
respectiva notificación.
Esta posibilidad de
revisión de expedientes para abogados no apoderados, se encuentra formalmente
consagrada en el artículo 123 Nral 2º del Código General del Proceso.
