EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO OTORGA TRES (3) DÌAS PARA SUSTENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS? (CGP)
ES CIERTO. Como bien lo establece el artículo 322 del Código General del Proceso, existen tres (3) días para sustentar el recurso de apelación contra autos.
OJO. No debe confundirse la interposición del recurso con la sustentación, porque para el código general del proceso ambas figuras son distintas.
LA INTERPOSICIÓN de la apelación contra el auto, deberá hacerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.
LA SUSTENTACIÓN.
El apelante deberá
sustentar el recurso de apelación ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres
(3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Igualmente el Código General del Proceso establece en su artículo 322 numeral 3o la posibilidad de que la decisión cuando sea proferida en audiencia o diligencia, pueda ser presentada y sustentada de una vez al momento de su interposición.
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