jueves, 17 de marzo de 2016

LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES TIENEN CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO SIN QUE SE REQUIERA DEMANDAR TAMBIÉN AL RESPECTIVO DEPARTAMENTO O MUNICIPIO




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las contralorías territoriales, si bien no tienen personería jurídica propia, gozan de capacidad para ser parte y capacidad para obrar en los procesos contencioso administrativos



Extracto: El legislador fue claro en disponer que toda entidad que cumpla una función pública tiene capacidad tanto para ser parte como para obrar en los procesos que se ventilen ante esta Jurisdicción. En tal sentido la existencia de personería jurídica para comparecer directamente al proceso deviene en un condicionamiento adicional no contemplado por la ley, ya que esta se limitó a exigir que la entidad cumpliera una función específica catalogada como pública sin imponer otro tipo de requerimiento. En otras palabras, fue el legislador quien, en ejercicio de sus facultades constitucionales, otorgó capacidad de parte y de obrar a cualquier entidad pública. La lógica impuesta por el artículo 149 del CCA es plenamente consecuente con la realidad de la administración pública en la cual la personería jurídica no se erige como un atributo esencial para contraer obligaciones y comprometer la responsabilidad por parte de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la función administrativa, de ahí que en nuestro derecho administrativo se acepte la existencia de entidades públicas con y sin personería jurídica. Bajo esta perspectiva la Sala no duda que la posición jurisprudencial debe ser cambiada y asumir desde ya que las contralorías territoriales, si bien no tienen personería jurídica propia, gozan de capacidad para ser parte y capacidad para obrar en los procesos contencioso administrativos ya que así lo dispuso expresamente el artículo 149 del CCA modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998. En tal sentido, la Sala revocará la decisión del a quo que negó la excepción propuesta por el municipio de Armenia y en su lugar la declarará probada."

FUENTE:
Consejo de Estado, Sentencia de 22 de octubre de 2015, Exp. 63001 23 31 000 2008 00156 01, M.P. GUILLERMO VARGAS AYALA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Boletín 180)


"NOTA DE RELATORÍA: Sobre la capacidad de las contralorías territoriales para comparecer a los procesos judiciales –Representación judicial-, la Sala reitera el cambio de posición adoptado en la sentencia de 2 de julio de 2015, radicación 15001-23-31-000-2002-00392-01, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno."
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