jueves, 17 de marzo de 2016

LA FALLA PROBADA ES EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL; PARA SU CONFIGURACIÓN, EL ACTO QUIRÚRGICO Y EL TRATAMIENTO MÉDICO DEBEN SER LA CAUSA DEL DAÑO





El daño no es imputable a la entidad demandada cuando se acredite que el tratamiento, ni las intervenciones quirúrgicas, incidieron en las lesiones padecidas



Síntesis del caso: Un paciente enfermo de la columna vertebral demanda por las lesiones causadas en dos intervenciones quirúrgicas y el inadecuado tratamiento subsiguiente.
Extracto: “Las lesiones del señor Ávila Reales no fueron producto de los procedimientos quirúrgicos ni del tratamiento practicado, sino que se debían a compromisos serios de su columna vertebral que se venían presentando con anterioridad. Las pruebas son demostrativas que el paciente tenía una columna inestable, con múltiples patologías y que antes de iniciar el tratamiento y practicarle las cirugías presentaba dificultades para caminar y dolor en el miembro inferior izquierdo. Así lo prueban la historia clínica, las resonancias magnéticas practicadas el 20 de septiembre y el 3 de diciembre de 2001 y las afirmaciones de los médicos declarantes. Asimismo, la recuperación del señor Ávila Reales dependía de los controles posteriores a las cirugías y de la terapia física, no obstante lo anterior, en las anotaciones de la historia clínica se evidencia que el paciente no acudió a las citas programadas, ni realizó sesión de fisioterapia alguna. Por lo tanto, el daño no es imputable a la entidad demandada, en tanto se acreditó que ni el tratamiento desplegado ni las intervenciones quirúrgicas practicadas incidieron en las lesiones padecidas por el señor Martín Alberto Ávila Reales.”

Consejo de Estado, Sentencia de noviembre 26 de 2015. Exp. 20001-23-31-000-2003-00716-01(34954). M.P. GUILLERMO SANCHEZ LUQUE. Acción de reparación directa. (Boletín 180)

* Con aclaración de voto del doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa.





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