miércoles, 30 de marzo de 2016

LA MEDIDA DE EMBARGO Y SECUESTRO DE DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESIÓN NO PUEDE AFECTAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL TITULAR






“ El secuestro de bienes sujetos a

registro, tanto el previo como el decretado en el proceso, sólo se practicará una vez se
haya inscrito el embargo y siempre que en la certificación del registrador aparezca el
demandado como su propietario. En todo caso debe perfeccionarse antes de que se
ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro se aplicará lo dispuesto en el
parágrafo 3 del artículo 686. El certificado del registrador no se exigirá cuando lo
embargado fuere la explotación económica que el demandado tenga en terrenos
baldíos, o el derecho derivado de posesión sin título en un inmueble de propiedad
privada.


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NOTA DE RELATORÍA.


PROCESO EJECUTIVO LABORAL - Embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión / EMBARGO Y SECUESTRO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESIÓN - La medida en modo alguno puede afectar el derecho de propiedad que el titular de este ejerza sobre dicho bien inmueble.

Extracto: “De la lectura de la sentencia se concluye que siempre que se imponga como medida cautelar el embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que una persona tenga respecto de un bien inmueble, dicha medida en modo alguno puede afectar el derecho de propiedad que el titular de este ejerza sobre dicho bien inmueble pues son dos situaciones jurídicas distintas y si aquella medida se ejecuta sobre el bien inmueble indiscutiblemente se afecta el derecho del propietario quien tiene derecho a no ser privado de la posesión sino en virtud de un proceso legal seguido contra él dentro del cual tenga la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 

Revisado el expediente observa la Sala que por auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco Magdalena, decretó el secuestro de la posesión que el demandado SALOMÓN DUQUE GIL ejerce en el bien inmueble denominado La Escondida, identificado con número de matrícula inmobiliaria 064-27632 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué, ubicada en la jurisdicción del municipio de Barranco de la Loba Bolívar. Para hacer efectivo elembargo dispuso comisionar al Inspector del Municipio de Barranco Loba Bolívar para que practicara la diligencia de secuestro y designara al secuestre para tal fin. 

Revisada el acta de diligencia de secuestro, visible a folio 99 del expediente se observa que en la misma se hizo entrega material del inmueble objeto de la diligencia al secuestre quien lo recibió y dejó como depositario al señor AMAURIS OJEDA MEJÍA.

De acuerdo con lo anterior se concluye que el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco Magdalena, se extralimitó al practicar la medida cautelar por cuanto ésta se refería al embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que el demandado SALOMÓN DUQUE GIL ejercía respecto del bien inmueble LA ESCONDIDA y no al embargo y secuestro de dicho bien inmueble como se llevó a cabo. 

Así las cosas, concluye la Sala que le asiste razón a la señora MARINA DEL SOCORRO RAMÍREZ en solicitar el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco Magdalena, toda vez que indiscutiblemente con ella se afectó su derecho de propiedad sin mediar ninguna prueba respecto a la posesión ejercida por el demandante respecto al bien embargado, lo que conlleva a una inminente amenaza de despojo, para lo cual le asiste el derecho de hacer valer su título de propietaria y a no ser privada de la posesión respecto del bien inmueble LA ESCONDIDA, lo que debe hacerse a través de un proceso legal donde pueda ejercer su derecho de defensa, pues la medida cautelar decretada tenía por objeto únicamente secuestrar los derechos de posesión que pueda tener el demandada sobre el inmueble secuestrado. 

Como el Juez de primera instancia mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2013, negó el desembargo promovido por la señora MARINA DEL SOCORRO RAMÍREZ, se revocará dicha providencia y en su lugar se dispondrá levantar la medida de secuestro de la posesión del bien inmueble, LA ESCONDIDA…”

Fuente.


TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA
LABORAL
ID: 213386
NÚMERO DE RADICADO: 2014-276-01
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO PROCESO EJECUTIVO
FECHA: 14/09/2014
PONENTE: LUZDARY RIVERAGOYENECHE
TEMA: PROCESO EJECUTIVO LABORAL- Embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión / EMBARGO Y SECUESTRO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESIÓN – La medida en modo alguno puede afectar el derecho de propiedad que el titular de este ejerza sobre dicho bien inmueble.






ACTUACIONES PROCESALES REALIZADAS:


1- Incidente de desembargo presentado en juzgado laboral (impetrado por la titular del bien, alegando que el demandado del que se dice tener posesión no tenía tal calidad y que no se allegaron pruebas de tal posesión).
2- Apelación a auto que negó desembargo
3- Dicho incidente y normatividad del CGP Aplica tanto en procesos laborales como civiles.

NORMA OBJETO DEL DEBATE


Artículo 515 del C.P.C derogado por el literal c) del
artículo 626 de la ley 1564 de 2012, (Norma que entró a regir a
partir del 1 de enero de 2014). señala: “ El secuestro de bienes sujetos a

registro, tanto el previo como el decretado en el proceso, solo se practicará una vez se

haya inscrito el embargo y siempre que en la certificación del registrador aparezca el
demandado como su propietario. En todo caso debe perfeccionarse antes de que se

ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro se aplicará lo dispuesto en el

parágrafo 3 del artículo 686. El certificado del registrador no se exigirá cuando lo

embargado fuere la explotación económica que el demandado tenga en terrenos

baldíos, o el derecho derivado de posesión sin título en un inmueble de propiedad
privada.

TEXTO COMPLETO

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