En los contratos por labor u obra también aplica la Estabilidad reforzada por toda pérdida de capacidad derivada del estado de salud, sin importar si esta es de origen laboral o común, aun sin que medie certificado de discapacidad, el empleador esta en la obligación de proteger y mantener a su trabajador vinculado a la empresa.
La estabilidad laboral reforzada también aplica para los contratos de labor u obra
En consecuencia, así, como la estabilidad laboral reforzada se
amplió para las personas con afectaciones de su salud sin consideración a una
previa calificación, igualmente evolucionó en considerar que no sólo aplicaba
para los contratos a término indefinido sino también para aquellos de duración
específica como los contratos de labor u obra.
No basta el vencimiento del plazo para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con especial protección
En
los contratos laborales celebrados a término definido en los que esté inmerso
un sujeto de especial protección y en los que el objeto jurídico no haya
desaparecido, no basta con el vencimiento del plazo ó de la prórroga para dotar
de eficacia la terminación unilateral del contrato, sino que, es obligación del patrono acudir ante
Inspector del Trabajo para que sea éste quien, en aplicación del principio
constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, determine si la
decisión del empleador se funda en razones del servicio, como por ejemplo el
incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que le eran
exigibles, y no en motivos discriminatorios, sin atender a la calificación que
formalmente se le haya dado al vínculo laboral.” (Corte Constitucional, Sentencia T-449 de 2008)
El objeto del amparo de la estabilidad laboral reforzada es que al trabajador en estado de debilidad manifiesta no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo poniendo en riesgo su propio sustento y el de su familia
En síntesis, la estabilidad laboral reforzada ha sido un tema de relevancia
constitucional y su fin es asegurar que el trabajador en estado debilidad
manifiesta no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo poniendo en
riesgo su propio sustento y el de su familia, por ello el término pactado para
la duración de la labor contratada pierde toda su relevancia cuando es utilizado como causa legítima por el
empleador para ocultar su posición dominante y arbitraria en la relación
laboral ejerciendo actos discriminatorios contra personas particularmente
vulnerables y en condiciones de debilidad
manifiesta. Tal deber constitucional limita o restringe la autonomía
empresarial y privada imponiendo cargas solidarias de garantizar la permanencia
no indefinida pero si acorde con la situación de debilidad sufrida por el
trabajador.
Normas constitucionales que amparan la estabilidad laboral reforzada
El reconocimiento constitucional de la
estabilidad laboral reforzada es una de las características más relevantes del
Estado Social de Derecho, que protege aquellas personas discriminadas por las
actuaciones y omisiones del Estado o los particulares, mandato cuyo asidero
constitucional descansa en los artículos 13, 54 y 95 de la Constitución Política.
De acuerdo con ello, resulta pues idónea la tutela para amparar a estos grupos
especiales en estado de debilidad manifiesta.
La debilidad manifiesta no requiere calificaciòn previa para gozar de la estabilidad reforzada
“Aquellos
trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el
transcurso del contrato laboral, deben ser consideradas como personas que se
encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a
ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la
aplicación inmediata de la
Constitución. La protección legal opera por el sólo hecho de encontrarse la persona
dentro de la categoría protegida, consagrando las medidas de defensa previstas
en la ley. Por su parte, el amparo constitucional de las personas en
circunstancia de debilidad manifiesta permite al juez de tutela identificar y
ponderar un conjunto más o menos amplio y variado de elementos fácticos para
deducir la ocurrencia de tal circunstancia y le da un amplio margen de decisión
para proteger el derecho fundamental amenazado o restablecerlo cuando hubiera
sido vulnerado. En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en
circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas
respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o
dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares,
sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición
de discapacitados o de invalidez.”
Fuente:
Corte Constitucional, Sentencia T-225/12