lunes, 14 de marzo de 2016

EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO SE PRODUCE CUANDO EL SUJETO ACTIVO DE LA CONDUCTA EXTRAE EL BIEN DE LA ESFERA DE CUSTODIA DE SU DUEÑO, POSEEDOR O TENEDOR, CON LA INTENCIÓN DE LUCRO – NO SE REQUIERE LA MATERIALIZACIÓN O LOGRO DE LA UTILIDAD O GANANCIA


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El momento consumativo del delito de hurto se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, con la intención de lucro – no se requiere la materialización o logro de la utilidad o ganancia


“Previo a desatar la censura propuesta y en cumplimiento de la labor pedagógica que ostenta esta Corporación es necesario indicar que el acontecer fáctico por el cual fue judicializado el señor xxxxxxxx encuadra en el punible de HURTO CALIFICADO como delito consumado y no tentado como lo imputara la Fiscalía General de la Nación, toda vez que del estudio de los hechos se extrae diáfanamente que el procesado extrajo el bien objeto material del delito de la esfera de custodia de la víctima, para lo cual debe quedar claro que la consumación o no del punible debe verificarse en cuanto a la esfera de la víctima y no de un tercero. 

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: 

Los artículos 349 y 239 de los Códigos Penales de 1980 y 2000, respectivamente, exigen para la configuración de la conducta punible de hurto el apoderamiento de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Eso significa que el momento consumativo del delito se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, con la intención de lucro pues de acuerdo con la norma no se requiere la materialización o logro de la utilidad o ganancia”.



Fuente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA SALA PENAL
ID: 212991
NÚMERO DE RADICADO: 47 001 60 01018 2014 00579 01 T.S.235-14
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 11/06/2014
PONENTE: : CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA
TEMA: HURTO CALIFICADO - Momento consumativo del delito / HURTO CALIFICADO / ADECUACIÓN TÍPICA – Se trata de hurto como delito consumado y no tentado como lo imputara la Fiscalía General de la Nación.
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