lunes, 28 de marzo de 2016

CELEBRACIÓN ANTICIPADA DE ASAMBLEA ORDINARIA ES IGUAL A EXTRAORDINARIA (SOCIEDADES)







Si en los estatutos sociales se ha estipulado una fecha exacta dentro de los 3 meses del año para llevar a cabo la reunión ordinaria, y esta por cualquier circunstancia es variada, la respectiva sesión tendrá carácter de extraordinaria, aunque con temario de ordinaria.

En tal caso, aunque la convocatoria se realice para una sesión extraordinaria y como tal se anuncie en la citación a que haya lugar, deberá cumplir con el requisito de la antelación que corresponde, atendiendo que cuando se van a someter a consideración los estados financieros, la citación deberá efectuarse en todo caso con quince (15) días hábiles de antelación, so pena de afectar la legalidad de las decisiones. El quórum y las mayorías se estarán a las reglas estipuladas en los estatutos sociales y la ley. 


Fuente: 


Supersociedades , Oficio 220-013469 del 01 de febrero de 2016

Asunto: modificación de la época de la reunión ordinaria pactada en los estatutos sociales – convocatoria a reunión extraordinaria.


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