
Si en los estatutos sociales se ha estipulado una fecha
exacta dentro de los 3 meses del año para llevar a cabo la reunión ordinaria, y
esta por cualquier circunstancia es variada, la respectiva sesión tendrá
carácter de extraordinaria, aunque con temario de ordinaria.
En tal caso, aunque la convocatoria se realice para una sesión extraordinaria y
como tal se anuncie en la citación a que haya lugar, deberá cumplir con el
requisito de la antelación que corresponde, atendiendo que cuando se van a
someter a consideración los estados financieros, la citación deberá efectuarse en
todo caso con quince (15) días hábiles de antelación, so pena de afectar la
legalidad de las decisiones. El quórum y las mayorías se estarán a las reglas
estipuladas en los estatutos sociales y la ley.
Fuente:
Supersociedades , Oficio 220-013469 del 01 de febrero de 2016
Asunto: modificación de la época de la reunión ordinaria pactada en los estatutos sociales – convocatoria a reunión extraordinaria.