martes, 24 de noviembre de 2015

NO EN TODOS LOS CASOS, ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA PRESENTAR ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS (Colombia)





ABSTRACT
"This precision helps to understand once and for all that in Colombia , not in all cases , it is necessary to exhaust the extraordinary resources to file tutela against judgments , since according to the doctrine of the Constitutional Court , the rule that conditions the procedural action of guardianship that the applicant has made ​​use of all the ordinary and extraordinary means of defense provided in the law are two exceptions :
( i ) that protection stands by the need to avoid irreparable harm ;
( ii ) being in the presence of a clear violation of fundamental rights that can not be corrected by other means."



NO EN TODOS LOS CASOS, ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA PRESENTAR ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS (Colombia) 


Importancia del tema:



Esta precisión ayuda a entender de una vez por todas, que en Colombia, no en todos los casos, es necesario agotar los recursos extraordinarios para presentar acción de tutela contra sentencias, pues de acuerdo con la doctrina de la Corte Constitucional, la regla que condiciona la procedibilidad de la acción de tutela a que el demandante haya hecho uso de todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa dispuestos en el ordenamiento jurídico admite dos excepciones: 

(i) que la tutela se interponga por la necesidad de evitar un perjuicio irremediable; 

(ii) que se esté en presencia de una evidente violación de derechos fundamentales que no pueda ser corregida por otros medios.  


En palabras de la Corte:



14.  En relación con lo primero cabe señalar que en la sentencia C-713 de 2008, al efectuar el control previo de constitucionalidad del artículo 11 de la Ley 1285, la Corte declaró inexequibles varios apartes del proyecto original y condicionó la constitucionalidad del resto de este artículo en el sentido de entender que el mecanismo de revisión eventual “en ningún caso impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto de revisión, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente la revisión”. Con fundamento en lo anterior, en sentencia T-315 de 2010, la Corte sostuvo que la interposición de la revisión eventual de las sentencias de acción popular no constituye un requisito para que proceda la acción de tutela contra este tipo de decisiones judiciales.


Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T-429 de 2013 (posición reiterada) 





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