ABSTRACT
"Tend to think that because submitted an opinion in the process of belonging, and with it enough to prove possession, but it turns out that the Court in this is clear in warning that the ruling but if it serves to prove identity the good as such, but not ownership, as this is usually done through witnesses or evidence of confession. That when these tests are given, also must be full agreement between good actor whose ownership and it shows well that holds the holder, otherwise call will fail the respective action".
EN EL PROCESO REIVINDICATORIO EL DICTAMEN NO ES DIRECTAMENTE CONDUCENTE PARA DEMOSTRAR EL HECHO DE LA POSESIÓN A MENOS QUE ESTÉ REFORZADA CON OTRA PRUEBA CONDUCENTE (Colombia)
Importancia del tema
Se tiende a pensar, que por el
hecho de presentarse un dictamen en el proceso de pertenencia, ya con esto bastaría
para probar la posesión, pero resulta que la Corte en esto es clara en
advertir, que el dictamen si sirve pero para probar la identidad del bien como
tal, pero no la posesión, pues esta normalmente se hace a través de testigos o
mediante prueba de confesión. Que cuando se den estas dos pruebas, además debe
existir plena coincidencia entre el bien cuya titularidad exhibe el actor y
aquél bien que detenta el poseedor, de lo contrario estará llamada a fracasar
la acción respectiva.
Así lo estableció la Corte Suprema:
“A esa indeterminación se suma el hecho de que si bien el dictamen,
prueba técnica que aporta saberes científicos, técnicos o artísticos al
proceso, no es directamente conducente para demostrar el hecho de la posesión,
a no dudarlo de la descripción que el perito haga del predio, de la
singularidad y ubicación en el campo de lo que expresan las escrituras, del
análisis y descripción mismos que sobre el terreno realiza el experto, sí
pueden extraerse elementos que apreciados con otras pruebas –ellas sí
conducentes- pueden reforzar la conclusión que, sobre la posesión, por ejemplo,
adoptó el Tribunal.
El caso
Pretende la
sociedad demandante -mediante proceso reivindicatorio-, que se declare que le
pertenece el dominio del bien inmueble descrito en la demanda y se condene a
los demandados a restituirlo y a pagar el valor de los frutos naturales y
civiles, en su calidad de poseedores de mala fe. El juzgador de primera
instancia estimó las pretensiones, ordenando entre otros aspectos, la
restitución del bien inmueble por parte de los demandados. El ad quem,
revocó la sentencia apelada y en su lugar, denegó las pretensiones, al
considerar que no se encuentra acreditada la posesión en cabeza de los
demandados. La sociedad demandante presentó recurso de casación elevando tres
cargos, con fundamento en las causales quinta y primera. La Corte no casó la
sentencia por no encontrar acreditados los argumentos de la censura.
Subtemas
Reiteración de
jurisprudencia sobre la confesión de los demandados:
ACCION REIVINDICATORIA-Prueba de la identidad bifronte del bien. Reiteración de la sentencia de 14
de marzo de 1997. Apreciación de la confesión de los demandados de la posesión
de una parte del bien objeto de controversia (SC2551-2015; 09/03/2015)
Coincidencia entre el bien del titular y aquel que posee el demandado
Precisa la
Sala que “el atinente a la identidad del bien se proyecta sobre dos aspectos:
dice relación tanto a la indispensable coincidencia entre el bien cuya
titularidad exhibe el actor y aquél que detenta el demandado poseedor, como a
la identidad que debe existir entre éste y el señalado en la demanda, conforme
a la exigencia del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil”.
Señala la
Sala que, pese
a que el Tribunal no hubiera apreciado las manifestaciones vertidas en la
contestación y en el escrito de excepciones, tal yerro, si lo hubo, sería
intrascendente, pues aquella admisión -ser poseedores- escuetamente
considerada, si bien constituiría un hecho de suyo desfavorable a la parte que
la hizo, solamente probaría eso, la posesión, pero no establecería sobre qué
porción de terreno recae ella, pues recuérdese que a dicho reconocimiento le
acompañaron los demandados algo escindible pero calificador de esa detentación
de facto: son poseedores, pero de algo de lo que son dueños. Y, como se encarga
el recurrente de hacer ver, el dictamen no es conducente para probar la
posesión.
En otras palabras, para la Sala, esa singular
distinción que hicieron los demandados acerca de que poseían, pero lo de ellos,
impide que se entienda aplicable a este caso la añeja doctrina jurisprudencial
de la Corte, hoy matizada por pronunciamientos posteriores que admiten la
desestimación del aserto por otras probanzas adosadas al expediente –sentencia
del 16 de diciembre de 2011-, consistente en que con la admisión de los
demandados de ser poseedores, queda demostrado tanto ese elemento como la
identidad del predio poseído con el reclamado.
Indica la
Sala que, no es aplicable dicha jurisprudencia al presente caso, no solo en
atención a la indivisibilidad de la
confesión, sino en vista de que en materia de identidad del bien litigado
en asuntos reivindicatorios, cobra especial relevancia, porque de por medio
están principios de seguridad y certeza –sentencia de 14 de marzo de 1997-, tanto que el bien pretendido esté en el
título aducido, como que el poseído sea el descrito en la demanda o en el
documento anexo a la misma , según el artículo 76 del Código de Procedimiento
Civil, y concuerde con aquel.
FUENTE PRINCIPAL:
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente JESÚS
VALL DE RUTÉN RUIZ
SC2551-2015
Radicación n° 13001-31-03-005-1998-00607-01
(Aprobada en sesión
de veinticinco de noviembre de dos mil trece)
Bogotá D. C., nueve
(9) de marzo de dos mil quince (2015).
OTROS TEMAS RELACIONADOS Y SUS FUENTES
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Recae en el actual poseedor de la cosa que se pretende
reivindicar y debe estar supeditada tal posesión al momento de presentación de
la demanda (SC2551-2015; 09/03/2015)
NULIDAD PROCESAL-Ausencia de competencia funcional del ad
quem para decidir la alzada (SC2551-2015; 09/03/2015)
PRUEBA PERICIAL-No es directamente conducente para demostrar el hecho de la posesión del
demandado en acción reivindicatoria, pero de él se pueden extraer elementos que
apreciados con otras pruebas refuercen la conclusión que tenga el juzgador
sobre este elemento (SC2551-2015; 09/03/2015)
CONFESIÓN-Indivisibilidad. Si bien los demandados afirmaron ser poseedores, no se
entiende de su declaración, que hayan manifestado serlo del lote litigado, y en
tal sentido no se encuentra probado el elemento de identidad del bien
perseguido por el demandante y el poseído por el demandado (SC2551-2015;
09/03/2015)
COMPETENCIA FUNCIONAL-Del ad quem para decidir el
recurso de apelación al haberse pronunciado sobre cuestiones que no fueron
objeto del escrito en que se hizo la sustentación de la alzada. Estudio de la
posesión como elemento estructural de la acción reivindicatoria (SC2551-2015;
09/03/2015)
RECURSO DE APELACIÓN-Alcance de la sustentación. Reiteración
jurisprudencial. El objeto específico del recurso lo aporta el impugnante en el
escrito en el cual sustenta la alzada (SC2551-2015; 09/03/2015)
Fuente normativa:
Artículos
76, 233, CPC; 233, 946, 952, 961, 962, 964, 965 y 969 del Código Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia Cas.
Civil del 08 de Septiembre de 2009, Expediente No.
11001-31-03-035-2001-00585-01.
Sentencia Cas.
Civil del 25 de Noviembre de 2010, Expediente 11001-31-03-003-2000-10687-01
Sentencia
Cas. Civil del 24 de Septiembre de 1998, Expediente 5114
Sentencia Cas.
Civil del 10 de Octubre de 1995, Expediente 4541
Sentencia Cas
Civil del 14 de Marzo de 1997, Expediente 3692
Sentencia
Cas. Civil del 16 de Diciembre de 2011, Expediente 05001-3103-001-2000-00018-01
Sentencia
Cas. Civil 003 del 14 de Marzo de 1997
Sentencia
Cas. Civil del 14 de Diciembre de 2000 y Sustitutiva del 12 de Diciembre de
2001
Sentencia
Cas. Civil del 16 de Junio de 1982, CLXV, 125.
Sentencia
Cas. Civil del 25 de Febrero de 1991.
Sentencia
Cas. Civil del 08 de Febrero de 2002, Expediente 6578.
Sentencia
Cas. Civil del 09 de Noviembre de 1993.
Sentencia
Cas. Civil del 14 de Marzo de 1997, Expediente 3692.
Sentencia
Cas. Civil del 20 de Junio de 2011, Expediente 6069.


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