martes, 24 de noviembre de 2015

EN EL PROCESO REIVINDICATORIO EL DICTAMEN NO ES DIRECTAMENTE CONDUCENTE PARA DEMOSTRAR EL HECHO DE LA POSESIÓN A MENOS QUE ESTÉ REFORZADA CON OTRA PRUEBA CONDUCENTE (Colombia)









ABSTRACT

"Tend to think that because submitted an opinion in the process of belonging, and with it enough to prove possession, but it turns out that the Court in this is clear in warning that the ruling but if it serves to prove identity the good as such, but not ownership, as this is usually done through witnesses or evidence of confession. That when these tests are given, also must be full agreement between good actor whose ownership and it shows well that holds the holder, otherwise call will fail the respective action".



EN EL PROCESO REIVINDICATORIO EL DICTAMEN NO ES DIRECTAMENTE CONDUCENTE PARA DEMOSTRAR EL HECHO DE LA POSESIÓN A MENOS QUE ESTÉ REFORZADA CON OTRA PRUEBA CONDUCENTE (Colombia)


Importancia del tema


Se tiende a pensar, que por el hecho de presentarse un dictamen en el proceso de pertenencia, ya con esto bastaría para probar la posesión, pero resulta que la Corte en esto es clara en advertir, que el dictamen si sirve pero para probar la identidad del bien como tal, pero no la posesión, pues esta normalmente se hace a través de testigos o mediante prueba de confesión. Que cuando se den estas dos pruebas, además debe existir plena coincidencia entre el bien cuya titularidad exhibe el actor y aquél bien que detenta el poseedor, de lo contrario estará llamada a fracasar la acción respectiva.

Así lo estableció la Corte Suprema:

“A esa indeterminación se suma el hecho de que si bien el dictamen, prueba técnica que aporta saberes científicos, técnicos o artísticos al proceso, no es directamente conducente para demostrar el hecho de la posesión, a no dudarlo de la descripción que el perito haga del predio, de la singularidad y ubicación en el campo de lo que expresan las escrituras, del análisis y descripción mismos que sobre el terreno realiza el experto, sí pueden extraerse elementos que apreciados con otras pruebas –ellas sí conducentes- pueden reforzar la conclusión que, sobre la posesión, por ejemplo, adoptó el Tribunal.


El caso

Pretende la sociedad demandante -mediante proceso reivindicatorio-, que se declare que le pertenece el dominio del bien inmueble descrito en la demanda y se condene a los demandados a restituirlo y a pagar el valor de los frutos naturales y civiles, en su calidad de poseedores de mala fe. El juzgador de primera instancia estimó las pretensiones, ordenando entre otros aspectos, la restitución del bien inmueble por parte de los demandados. El ad quem, revocó la sentencia apelada y en su lugar, denegó las pretensiones, al considerar que no se encuentra acreditada la posesión en cabeza de los demandados. La sociedad demandante presentó recurso de casación elevando tres cargos, con fundamento en las causales quinta y primera. La Corte no casó la sentencia por no encontrar acreditados los argumentos de la censura.

Subtemas

Reiteración de jurisprudencia sobre la confesión de los demandados:

ACCION REIVINDICATORIA-Prueba de la identidad bifronte del bien. Reiteración de la sentencia de 14 de marzo de 1997. Apreciación de la confesión de los demandados de la posesión de una parte del bien objeto de controversia (SC2551-2015; 09/03/2015)

Coincidencia entre el bien del titular y aquel que posee el demandado


Precisa la Sala que “el atinente a la identidad del bien se proyecta sobre dos aspectos: dice relación tanto a la indispensable coincidencia entre el bien cuya titularidad exhibe el actor y aquél que detenta el demandado poseedor, como a la identidad que debe existir entre éste y el señalado en la demanda, conforme a la exigencia del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil”.
Señala la Sala que, pese a que el Tribunal no hubiera apreciado las manifestaciones vertidas en la contestación y en el escrito de excepciones, tal yerro, si lo hubo, sería intrascendente, pues aquella admisión -ser poseedores- escuetamente considerada, si bien constituiría un hecho de suyo desfavorable a la parte que la hizo, solamente probaría eso, la posesión, pero no establecería sobre qué porción de terreno recae ella, pues recuérdese que a dicho reconocimiento le acompañaron los demandados algo escindible pero calificador de esa detentación de facto: son poseedores, pero de algo de lo que son dueños. Y, como se encarga el recurrente de hacer ver, el dictamen no es conducente para probar la posesión.

En otras palabras, para la Sala, esa singular distinción que hicieron los demandados acerca de que poseían, pero lo de ellos, impide que se entienda aplicable a este caso la añeja doctrina jurisprudencial de la Corte, hoy matizada por pronunciamientos posteriores que admiten la desestimación del aserto por otras probanzas adosadas al expediente –sentencia del 16 de diciembre de 2011-, consistente en que con la admisión de los demandados de ser poseedores, queda demostrado tanto ese elemento como la identidad del predio poseído con el reclamado.

Indica la Sala que, no es aplicable dicha jurisprudencia al presente caso, no solo en atención a la indivisibilidad de la confesión, sino en vista de que en materia de identidad del bien litigado en asuntos reivindicatorios, cobra especial relevancia, porque de por medio están principios de seguridad y certeza –sentencia de 14 de marzo de 1997-,  tanto que el bien pretendido esté en el título aducido, como que el poseído sea el descrito en la demanda o en el documento anexo a la misma , según el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil,  y concuerde con aquel.


FUENTE PRINCIPAL:  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
SC2551-2015
Radicación n° 13001-31-03-005-1998-00607-01
(Aprobada en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil trece)
Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015).


OTROS TEMAS RELACIONADOS Y SUS FUENTES


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Recae en el actual poseedor de la cosa que se pretende reivindicar y debe estar supeditada tal posesión al momento de presentación de la demanda (SC2551-2015; 09/03/2015)

NULIDAD PROCESAL-Ausencia de competencia funcional del ad quem para decidir la alzada (SC2551-2015; 09/03/2015)

PRUEBA PERICIAL-No es directamente conducente para demostrar el hecho de la posesión del demandado en acción reivindicatoria, pero de él se pueden extraer elementos que apreciados con otras pruebas refuercen la conclusión que tenga el juzgador sobre este elemento (SC2551-2015; 09/03/2015)  

CONFESIÓN-Indivisibilidad. Si bien los demandados afirmaron ser poseedores, no se entiende de su declaración, que hayan manifestado serlo del lote litigado, y en tal sentido no se encuentra probado el elemento de identidad del bien perseguido por el demandante y el poseído por el demandado (SC2551-2015; 09/03/2015)

COMPETENCIA FUNCIONAL-Del ad quem para decidir el recurso de apelación al haberse pronunciado sobre cuestiones que no fueron objeto del escrito en que se hizo la sustentación de la alzada. Estudio de la posesión como elemento estructural de la acción reivindicatoria (SC2551-2015; 09/03/2015)

RECURSO DE APELACIÓN-Alcance de la sustentación. Reiteración jurisprudencial. El objeto específico del recurso lo aporta el impugnante en el escrito en el cual sustenta la alzada (SC2551-2015; 09/03/2015)

Fuente normativa:
Artículos 76, 233, CPC; 233, 946, 952, 961, 962, 964, 965 y 969 del Código Civil.

Fuente jurisprudencial:
Sentencia Cas. Civil del 08 de Septiembre de 2009, Expediente No. 11001-31-03-035-2001-00585-01.
Sentencia Cas. Civil del 25 de Noviembre de 2010, Expediente 11001-31-03-003-2000-10687-01
Sentencia Cas. Civil del 24 de Septiembre de 1998, Expediente 5114
Sentencia Cas. Civil del 10 de Octubre de 1995, Expediente 4541
Sentencia Cas Civil del 14 de Marzo de 1997, Expediente 3692
Sentencia Cas. Civil del 16 de Diciembre de 2011, Expediente 05001-3103-001-2000-00018-01
Sentencia Cas. Civil 003 del 14 de Marzo de 1997
Sentencia Cas. Civil del 14 de Diciembre de 2000 y Sustitutiva del 12 de Diciembre de 2001
Sentencia Cas. Civil del 16 de Junio de 1982, CLXV, 125.
Sentencia Cas. Civil del 25 de Febrero de 1991.
Sentencia Cas. Civil del 08 de Febrero de 2002, Expediente 6578.
Sentencia Cas. Civil del 09 de Noviembre de 1993.
Sentencia Cas. Civil del 14 de Marzo de 1997, Expediente 3692.

Sentencia Cas. Civil del 20 de Junio de 2011, Expediente 6069.



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