SE PODRÁ DESISTIR DE LA DEMANDA MIENTRAS NO SE HAYA PRONUNCIADO SENTENCIA QUE PONGA FIN AL PROCESO, INCLUSO ES PROCEDENTE CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO EL RECURSO DE CASACIÓN
(Colombia)
Este pronunciamiento significa que, se puede transigir o desistir mientras no haya una sentencia que ponga fin al proceso, aún mientras se esté surtiendo el recurso extraordinario de casacion.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Como lo ha venido sosteniendo la Sala, recientemente, al no existir disposiciones propias del procedimiento laboral que regulen el desistimiento, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión contenida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:
“ARTÍCULO 342. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…”
El citado artículo dice que se podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Al referirse esta Sala a la procedibilidad de la transacción en el trámite del recurso de casación, en el auto 49792 de 2011, estableció que dicho estadio procesal “… no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario. De tal manera que, siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral, la transacción es susceptible de producirse durante su trámite…”
Por tanto, al estar clarificado por la Sala que el proceso laboral no ha terminado cuando se está tramitando el recurso de casación, colofón de lo anterior, es que el desistimiento de las pretensiones de la demanda también tiene cabida en el curso del prenombrado recurso extraordinario.
El propio artículo 342 en comento así lo prevé, cuando dice que el desistimiento de la demanda presentado ante el superior, por haberse interpuesto apelación o casación, se entiende que comprende el del recurso.
En consecuencia, no hay obstáculo alguno para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, solicitado por el demandante y coadyuvado por la demandada, en atención a lo prescrito por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo según lo ya anotado, dando por terminado el proceso, sin lugar a costas, y se proceda a su consecuente archivo.
Fuente:
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 236605
NÚMERO DE PROCESO: 49597
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 25/07/2012
PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
TEMA: TRANSACCIÓN, DESISTIMIENTO - Procede en trámite del recurso de casación por ser parte del proceso laboral
FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Civil art. 342
JURISPRUDENCIA RELACIONADA:
Rad: 49792 | Fecha: 26/07/2011 | Tema: TRANSACCIÓN - Procedencia en el trámite del recurso de casación
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