COMO EXTENDER EL PLAZO PARA DEMANDAR TUS DERECHOS LABORALES (PRESCRIPCIÓN)
Colombia
Usualmente los trabajadores no reclaman sus derechos laborales de manera escrita, es por esta razón que se recomienda que cada vez que se tenga un derecho se realice por escrito y se conserve la copia de recibido, pues de esta manera el abogado podrá contar con una prueba que a futuro le servirá al trabajador para no perder sus derechos laborales a la hora en que se pretenda demandar.
CPL. ARTICULO 151.
PRESCRIPCION. Las acciones que
emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde
que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito
del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación
debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso
igual.