LA SOLIDARIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO TIENE COMO FUENTE LA PROPIA LEY Y NO EL ACUERDO DE
VOLUNTADES
(Solidaridad Laboral del beneficiario de la obra)
Colombia
De igual manera, de vieja data, la Corte Suprema de
Justicia ha sostenido que la
solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo
tiene como fuente la propia ley y no el acuerdo de voluntades, toda vez
que el legislador ha instituido esta clase de responsabilidad para atender a
unos fines y objetivos precisos que se evidencian en las sentencias
anteriormente referidas. Con respecto al fundamento legal de la solidaridad del
contratista independiente, dicha Corporación ha indicado:
“La fuente de
la solidaridad, en el caso de la norma, no es el contrato de trabajo ni el de
obra, aisladamente considerados, o ambos en conjunto, sino la ley: esta es su
causa eficiente y las dos convenciones su causa mediata, o en otros términos:
los dos contratos integran el supuesto de hecho o hipótesis legal. Ellos y la
relación de causalidad entre las dos figuras jurídicas, son los presupuestos de
la solidaridad instituida en la previsión legal mencionada”[1]
[1] Corte
Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. 23 de septiembre 1960. Gaceta
Judicial Tomo XCIII, p. 915
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-593 de 2014
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
SC7220-2015
Radicación n.° 11001-31-03-034-2003-00515-01
(Aprobada en sesión de tres de marzo de 2015)
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).
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