lunes, 14 de septiembre de 2015

LA SOLIDARIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO TIENE COMO FUENTE LA PROPIA LEY Y NO EL ACUERDO DE VOLUNTADES – (Solidaridad Laboral del beneficiario de la obra) Colombia




LA SOLIDARIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO TIENE COMO FUENTE LA PROPIA LEY Y NO EL ACUERDO DE VOLUNTADES 

(Solidaridad Laboral del beneficiario de la obra) 

Colombia





De igual manera, de vieja data, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como fuente la propia ley y no el acuerdo de voluntades, toda vez que el legislador ha instituido esta clase de responsabilidad para atender a unos fines y objetivos precisos que se evidencian en las sentencias anteriormente referidas. Con respecto al fundamento legal de la solidaridad del contratista independiente, dicha Corporación ha indicado:

“La fuente de la solidaridad, en el caso de la norma, no es el contrato de trabajo ni el de obra, aisladamente considerados, o ambos en conjunto, sino la ley: esta es su causa eficiente y las dos convenciones su causa mediata, o en otros términos: los dos contratos integran el supuesto de hecho o hipótesis legal. Ellos y la relación de causalidad entre las dos figuras jurídicas, son los presupuestos de la solidaridad instituida en la previsión legal mencionada”[1]





[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. 23 de septiembre 1960. Gaceta Judicial Tomo XCIII, p. 915

Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-593 de 2014


Fuente:


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente

SC7220-2015
Radicación n.° 11001-31-03-034-2003-00515-01
(Aprobada en sesión de tres de marzo de 2015)

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).



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