domingo, 22 de febrero de 2015

PROPIEDAD INDUSTRIAL




Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que protegen:

La actividad innovadora, invenciones y creaciones industriales. Estos tienen como manifestación el desarrollo de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños. La actividad mercantil que se realiza a través de los signos distintivos que permiten la identificación de los productos y servicios que son ofrecidos en el mercado. El artículo 1.3 CUP recoge una aproximación a los ámbitos de aplicación de la Propiedad Industrial, señalando que: «La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas». En general, se reconoce la existencia de dos clases de derechos de Propiedad Industrial, que desarrollaremos a continuación: Las invenciones y creaciones industriales: o Patentes y modelos de utilidad, que garantizan la protección de las invenciones. o Los diseños industriales, que protegen las creaciones estéticas determinantes del aspecto de los productos. o Los esquemas de trazado o topografías de productos semiconductores. o Las obtenciones vegetales. Los signos distintivos: o Las marcas. o Los nombres comerciales. o Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Al margen de esta clasificación encontramos la protección contra la competencia desleal, regulada en el Derecho español por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD).


Derechos sobre las invenciones y creaciones industriales 1. Patentes y modelos de utilidad Las invenciones, entendidas como las soluciones a un determinado problema en el campo de la tecnología, encuentran en la patente el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores. Esencialmente una patente es un documento, expedido previa solicitud, por una autoridad administrativa (nacional o regional). Este documento describe una invención y crea una situación legal en que la invención protegida solo puede ser explotada por su titular, o bien, con la autorización de este. Con carácter general la protección conferida por la patente está limitada en el tiempo, concediéndose por un período no prorrogable de 20 años, así se establece en el art artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en adelante LP). Como consecuencia de la concesión de una patente, el invento no podrá ser explotado en el país por persona distinta del titular de la misma, a menos que este otorgue su conformidad para dicha explotación. Al mismo tiempo, el titular de la patente disfruta de un derecho que le permite prevenir que otros realicen la explotación comercial de su invención, reconocido normalmente como un derecho de excluir a otros de hacer, usar o vender la invención. El derecho a tomar medidas contra cualquier persona que explota la invención patentada en el país sin su acuerdo constituye el derecho más importante del titular de la patente porque le permite obtener los beneficios materiales que le corresponden como premio a su esfuerzo intelectual y su trabajo, y a la indemnización por los gastos que su investigación y experimentación que la invención han implicado. Fundamentalmente la patente cumple tres funciones: La protección de los resultados de la innovación a través de la concesión de un derecho exclusivo para su titular. Este derecho es al mismo tiempo excluyente, ya que impide que terceros no autorizados puedan beneficiarse de la explotación de la invención. Las patentes constituyen un vehículo para la transferencia de tecnología. El titular de la patente puede, a través de la concesión de licencias de patentes, otorgar a un tercero el permiso para explotar la tecnología patentada.


 La divulgación de la información de la invención patentada. El derecho
sobre la patente crea una relación entre el titular de la patente y el Estado. El
inventor recibe del Estado un privilegio que le otorga un monopolio de explotación,
y como contrapartida el inventor debe divulgar el contenido de la invención, de
manera que esta se incorpore y enriquezca el acervo tecnológico.

El derecho sobre la patente sólo se concede a las invenciones que reúnan los
requisitos de patentabilidad previstos por la Ley. Estos son: la patente debe ser
nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial (art. 5 LP).

La novedad supone que la invención no forma parte del estado de la técnica, ni en
España ni en el extranjero (art. 6.2. LP), en el momento anterior a la presentación de la
solicitud. Por su parte, la actividad inventiva indica que la invención no resulta obvia
para una persona experta en la materia a la que pertenece la invención. La
característica de aplicación industrial, por su parte, significa que la invención puede ser
fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida esta en el sentido más amplio.

Con el fin de ser elegible para la protección de la patente, una invención debe
entrar en el ámbito de materia patentable. Por regla general la protección de
patentes está a disposición de las invenciones provenientes de todos los campos de la
tecnología, tal y como se establece en el artículo 27.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de
Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC). No obstante,
existen algunas especialidades excluidas expresamente por las normas (artículo 27.3
ADPIC). Como ejemplo de éstas podemos referirnos a:

Descubrimientos de materiales o sustancias que ya existen en la naturaleza.
Teorías científicas o métodos matemáticos.
Las plantas y los animales excepto los microorganismos y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Los planes, principios o métodos, tales como las de hacer negocios, puramente
mental como actos o juegos.
Métodos de tratamiento para seres humanos o animales, o los métodos de
diagnóstico practicados en humanos o animales (pero no los productos para su uso
en tales métodos).

Del mismo modo, pueden quedar excluidas las invenciones cuya explotación
comercial resulte contraria al orden público o a las buenas costumbres. Al
respecto, el apartado 2 del artículo 27 ADPIC señala que:
Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya
explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para
proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la
vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para
evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga
meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
En el mismo sentido, en el Derecho español el artículo 5.1. LP establece que no
podrán ser objeto de patentes: «Las invenciones cuya explotación comercial sea
contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal a
la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una
disposición legal o reglamentaria».
De forma particular la LP hace referencia a algunas creaciones técnicas que deben ser
excluidas de la protección conferida a las patentes. Entre otras, se refiere a los
procedimientos de clonación humana; los procedimientos de modificación de la
genética humana; la utilización industrial de embriones humanos; o el cuerpo humano,
en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo.
Por otro lado, cabe señalar que en algunos países las invenciones también son
protegibles a través de su registro como modelo de utilidad, también llamada patente
de corta duración. En la actualidad un pequeño número de países ofrecen la
posibilidad de obtener protección sobre el modelo de utilidad.
No obstante, la regulación de la figura jurídica del modelo de utilidad se contempla
también en los acuerdos regionales de la Organización Regional Africana de la
Propiedad Intelectual (ARIPO) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual
(OAPI).
En algunos países, como Australia y Malasia, se establecen formas de protección
denominadas patentes de innovación o innovaciones de utilidad, que se
asemejan al modelo de utilidad. En otros países, como Hong Kong, Irlanda y Eslovenia,
se regulan patentes de corta duración que podrían considerarse equivalentes a la figura
del modelo de utilidad.

Aunque los requisitos que se piden al modelo de utilidad son similares a los de las
patentes, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad.
Así, por ejemplo, el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad
y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad se
circunscribe al territorio español. Sin embargo, en las invenciones patentables para
determinar la novedad del invento se tiene en cuenta el estado de la técnica a nivel
mundial (artículos 6.2 y 145.1 LP).
«Por lo general, los modelos de utilidad se consideran invenciones que no superarían
los requisitos de novedad y actividad inventiva exigibles a las patentes. Dicho de otro
modo, son tradicionalmente considerados como pequeñas invenciones para cuyo
registro los requisitos de novedad y actividad inventiva se aplican con menor rigor
respecto de las patentes» Marques Jarque, I., Suriol Rafecas, A. (2012: pág. 5).
Progreso tecnológico, nuevos medios de información tecnológica y modelos de
utilidad comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 330/2011, de
11 de Noviembre. Madrid. Diario La Ley.
De este modo queda expresado también en la Exposición de Motivos de la Ley de
Patentes española, la cual justifica la reducción de la protección otorgada al modelo
de utilidad señalando que: «Se mantienen los modelos de utilidad por ser una
institución que responde en muchos casos al nivel de nuestra tecnología, como lo
demuestra el hecho de solicitarse esta modalidad de protección, en más de un 80 por
100, por nacionales, pero se reduce su duración de veinte a diez años, debido a que sólo
requieren novedad relativa o nacional y un grado de actividad inventiva menor que el
de las patentes de invención».
Así pues, los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor
complejidad técnica. En este sentido, el artículo 143.1 LP se refiere a ellos de la
siguiente manera: «Serán protegibles como modelos de utilidad […] las invenciones
que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto
una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja
prácticamente apreciable para su uso o fabricación».
Por su parte, el apartado 2º del art. 143 LP hace una referencia específica a las
invenciones que pueden protegerse como modelos de utilidad, entre los que se
incluyen: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los
mismos.


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