Características de los derechos de Propiedad Intelectual
Sin lugar a dudas, la principal característica que identifica los derechos de propiedad intelectual, es que estos derechos desde su nombre genérico, configuran derechos patrimoniales, es decir que cualquier creación derivada de esta figura jurídica, es representativa de dinero y por esencia negociable, y así mismo una consecuencia derivada es que puede generar derechos reales como derechos personales dependiendo del tipo específico de creación y su negociación.
la propiedad intelectual tiene un carácter intangible pero dichas creaciones normalmente son materializables en soportes como etiquetas, marquillas, mp3, videos, libros, películas, gaseosas, cremas, pues esta es la forma como se perciben por los sentidos lo que ocurre inicialmente en la mente de algún ser humano o en el programa de algún ordenador.
La propiedad industrial como especie de la propiedad intelectual confiere derechos a sus figuras derivadas como lo son las invenciones o creaciones industriales, las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las topografías de productos semiconductores, las obtenciones vegetales, también confiere derechos a los titulares de Signos distintivos como, las marcas, los nombres comerciales, los rótulos de establecimiento, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.
En virtud del carácter patrimonial de los derechos de propiedad intelectual, estos pueden ser heredables ante el fallecimiento de su titular cuando éste sea una persona física, es decir no jurídica, y si se tratare de un titular sea una persona física viva o una persona jurídica como el caso de las empresas, dichos derechos pueden ser negociables mediante las diferentes jurídicas mercantiles y civiles que con objeto lícito permitan las leyes, dentro de las cuales la principal figura es la compraventa, la permuta, la donación, la cesión de derechos, el usufructo o licenciamiento.
Que el nombre “propiedad intelectual” es una figura jurídica genérica y de la misma se desprenden entonces dos especies principales cuales son los “derechos de autor” y “derechos de propiedad industrial”.
Tratándose de derechos de patrimoniales o representativos de dinero, estos constituyen prenda general de los acreedores, cuando el obligado resulte ser un titular de derechos intelectuales, lo que en la práctica podría materializarse con un embargo y secuestro o remate de una marca, los dineros generados por venta de un libro, los dineros que genere una canción, una pintura, una patente, un juego etc.
Derechos de sus titulares.
La principal potestad que confiere a un titular de derechos de propiedad intelectual es el de la protección de sus obras o creaciones y con éste la explotación de éstas y la percepción de las utilidades que las mismas generen.
La segunda potestad principal de un titular de derechos de propiedad intelectual es el de prohibir a terceros hacer uso o explotación de las obras de su propiedad cuando no media autorización. Cabe anotar que cuando se habla de titular de derechos no solo se refiere a su creador sino a cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido dichos derechos, dígase por virtud de transmisión, negociación u otro acto constitutivo de derechos.
Es de anotar que existen algunos derechos que se confieren a su titular en los cuales principalmente se encuentran los de la propiedad intelectual , siempre y cuando medie un registro, como en el caso de las marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños, y que las potestades de los derechos de autor existen una vez que están incorporadas en un objeto físico.
Negocios jurídicos
Aunque ya se anotó en el desarrollo de los ítems anteriores, no cabe duda alguna que cualquier negocio jurídico del tipo mercantil o civil es susceptible de celebrarse en el ámbito de las creaciones de la propiedad intelectual, sin embargo los más comunes podrían ser: la compraventa, el usufructo, la permuta, la cesión de derechos, la constitución de prenda o hipoteca como garantías sobre negociaciones como la compraventa.
Adicional a los anteriores negocios del tipo individual, las creaciones de la propiedad intelectual como activos que son, pueden ser aportados en sociedades para la conformación de un capital social, bajo la figura conocida como aporte de industria.
Documento elaborado por:
Alexander Valencia Grajales
Abogado Especialista Derecho Procesal
Litigante - Profesor Universitario
Aspirante Magister Propiedad Intelectual
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