NO ES JUSTA CAUSA PARA EL DESPIDO EL QUE EL TRABAJADOR INFORME UN HECHO DE LA EMPRESA QUE PONE EN PELIGRO EL INTERÉS GENERAL DE LA POBLACIÓN
Entonces, no es dable reprochar la conducta del
demandante al acudir en busca de un periodista para que cubriera la noticia, ni
tildarla como desleal o carente de buena fe, cuando la información se
circunscribió a la verdad real y, en consecuencia, merece todo el reconocimiento, amparo y protección desde la óptica constitucional y
legal.
Sancionar tal comportamiento con la pena máxima de la terminación del contrato de trabajo,
sería tanto como obligarle al trabajador a conservar o guardar en forma vitalicia mutismo en torno a un hecho que afectaba el
interés general de la población. Dicho en breve, sería coartarle el derecho de
información, cuando previamente le comunicó a la empresa el incidente
presentado, pues en este preciso asunto debe prevalecer el interés colectivo
sobre el particular de la empresa.
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