miércoles, 28 de mayo de 2014

ES OBLIGATORIO INTENTAR LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INSTAURAR MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA





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ES OBLIGATORIO INTENTAR LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INSTAURAR MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA




Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para instaurar medio de control reparación directa, la consecuencia del incumplimiento de esta obligación conlleva a que el juez inadmita la demanda y otorgue un plazo para que el administrado tenga la oportunidad de aportarla so pena de rechazo.



Síntesis del caso: 

La Empresa Colombia Telecomunicaciones S:A ESP, formuló medio de control de reparación directa en contra del Municipio de Toluviejo, con el fin de que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable de haber incurrido en una conducta ilegal, constitutiva de una operación administrativa, al apropiarse indebidamente de cuantiosa suma de dineros de propiedad de Telefónica, demanda que fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Sucre por considerar que la accionante no aportó la constancia de la conciliación extrajudicial efectuada ante el Ministerio Público. 


Extracto del Consejo de Estado


“De conformidad con el marco normativo mencionado anteriormente, se puede apreciar que el artículo 36 de la ley 640 de 2001, ley especial y anterior a la Ley 1437 de 2001, contentivo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció que la ausencia del requisito de procedibilidad de la conciliación, daría lugar al rechazo de la demanda. (…) A su vez, la Ley 1437 de 2011 –C.P.A.C.A–, norma posterior y general a la Ley 640 de 2001, reguló de manera íntegra el procedimiento de las demandas judiciales que se adelanten ante esta Jurisdicción e incorporó la conciliación como requisito de procedibilidad en su artículo 161, sin embargo, no determinó taxativamente la consecuencia jurídica que generaría la ausencia de este requisito, esto es no la mencionó como causal de rechazo, al tiempo que no se señaló de manera expresa que tal inobservancia constituya motivo de inadmisión, sino que simplemente indicó en su artículo 170, de manera genérica, que hay lugar a la inadmisión de la demanda cuando carezca de los requisitos señalados ( …) A su vez, la Ley 1437 de 2011 –C.P.A.C.A–, norma posterior y general a la Ley 640 de 2001, reguló de manera íntegra el procedimiento de las demandas judiciales que se adelanten ante esta Jurisdicción e incorporó la conciliación como requisito de procedibilidad en su artículo 161, sin embargo, no determinó taxativamente la consecuencia jurídica que generaría la ausencia de este requisito, esto es no la mencionó como causal de rechazo, al tiempo que no se señaló de manera expresa que tal inobservancia constituya motivo de inadmisión, sino que simplemente indicó en su artículo 170, de manera genérica, que hay lugar a la inadmisión de la demanda cuando carezca de los requisitos señalados (…) Esta Sala revocará la providencia del Tribunal Administrativo de Sucre, mediante el cual se rechazó la demanda por no haberse agotado el requisito de procedibilidad de conciliación, comoquiera que lo idóneo era haber inadmitido la demanda para que el actor tuviera la oportunidad de aportarlo. 


Fuente:



CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)
Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00115-01 (47783)
Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
Demandado: MUNICIPIO DE TOLUVIEJO
Referencia: APELACION DE AUTO - ACCION DE REPARACION DIRECTA.



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